Emocionalización de la justicia de menores. Un análisis preliminar - Núm. 32, Diciembre 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 897452348

Emocionalización de la justicia de menores. Un análisis preliminar

AutorMaría José Bernuz Beneitez
CargoProfesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad de Zaragoza
Páginas588-610
BERNUZ BENEITEZ, María José: “Emocionalización de la justicia de menores. Un
análisis preliminar”.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 4, pp. 588-610
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/10/Vol16N32A4.pdf]
Emocionalización de la justicia de menores. Un análisis preliminar
Emotions in Juvenile Justice. A preliminary analysis
María José Bernuz Beneitez
Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad de Zaragoza
mbernuz@unizar.es
https://orcid.org/0000-0001-7723-5172
Fecha de recepción: 28/07/2020.
Fecha de aceptación: 31/12/2020.
Resumen
La justicia de menores interviene cuando los adolescentes cometen delitos con el objetivo de
responsabilizarles por los hechos realizados, favorecer su reinserción social y evitar la
consolidación de carreras delictivas. Ahora bien, las razones por las que se produce la
intervención, las condiciones en que se realiza, su finalidad educativa, o el hecho de que
quien juzga sea un adulto y el juzgado un menor de edad favorece que, en ocasiones, la tarea
de juzgar el delito se torne en una evaluación moral del joven a través de su comportamiento
externo y la exteriorización de sus sentimientos y emociones respecto al delito y la víctima
del mismo. En este trabajo nos interesa centrarnos en esa dimensión emocional de la tarea de
juzgar, así como en los momentos procesales que pueden ser idóneos para vislumbrar las
emociones de los menores respecto al delito cometido y el daño causado: Algo que puede
fomentar que se reoriente la medida judicial, o se apueste, o no, por resolver el caso
extrajudicialmente. Ese análisis preliminar mediante la revisión bibliográfica nos permite
pensar en la distancia existente, o no, entre moralizar al menor y responsabilizarle por el
delito cometido.
Palabras clave: Justicia de menores, moralización, responsabilización, emociones.
Abstract
Juvenile justice intervenes when juveniles commits crimes with the main objective of
holding responsible for the acts committed, promoting their social reintegration and avoiding
the consolidation of criminal careers. The reasons for the intervention, the conditions in
which it is carried out, its educational purpose, or the fact that the judge is an adult and the
court is a minor favors that, sometimes, the task of judging turns into a moral evaluation of
the juvenile through his external behavior and the externalization of his feelings and emotions
regarding the crime and his/her victim. In this paper we are interested in focusing on this
emotional dimension of the task of judging, specially on the procedural moments that may
be suitable to glimpse the emotions of minors with regard to the crime committed and the
harm caused. It is something that can reorient the judicial measure or allow resolve the case
in a restorative manner. This preliminary analysis, through a bibliographical review, may
BERNUZ BENEITEZ, María José: “Emocionalización de la justicia de menores. Un
análisis preliminar”.
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allow us to think about the distance, or not, between moralizing the minor and making the
person responsible for the crime committed.
Keywords: juvenile justice, moralisation, responsabilisation, emotions.
Introducción
Los adolescentes en su vida cotidiana y en su proceso de aprendizaje social cometen errores
y algunos de ellos están tipificados como delitos en la legislación penal. En ese momento
interviene la justicia de menores, que en la mayoría de los países es una jurisdicción
especializada en la atención a la población con la que trabaja; en España, menores de edad
entre catorce y dieciocho años que han sido considerados responsables de la comisión de esos
delitos. El objetivo esencial de la intervención de la justicia de menores es, formalmente,
responsabilizar al menor por el delito cometido mediante una respuesta esencialmente
educativa; pero, materialmente, también aspira a mostrar al menor el reproche social que
merecen sus actos y el daño generado a la víctima y a la sociedad. Para el logro de objetivos
formales y materiales es preciso tener en cuenta las especificidades de los jóvenes que llegan
a la justicia de menores. De un lado, la neurociencia ha demostrado que el cerebro y sus
conexiones neuronales no están perfeccionados en la infancia y juventud, pudiendo
condicionar sus acciones, así como su responsabilidad y culpabilidad penales.
1
En esa línea,
algunos autores plantean que uno de los rasgos de la juventud es que piensa y actúa en el
momento y eso acaba (o debería acabar) condicionando cuestiones relacionadas con cómo
entendemos la delincuencia juvenil y cómo se planifica la respuesta a la misma.
2
De otro
lado, la etapa formativa y vital en que se encuentran y su propio desarrollo cognitivo, los
hace más proclives al aprendizaje. Por ello es preciso aprovechar el paso del menor por las
instancias judiciales para pensar medidas que logren fomentar efectivamente su
responsabilización y concienciación y eviten la reincidencia.
De hecho, uno de los temas en los que más se ha trabajado desde la criminología y la política
criminal es en el diseño y puesta en marcha de medidas judiciales que logren ese objetivo de
la prevención de la reincidencia. Así, uno de los fines principales del castigo penal (para los
planteamientos utilitaristas) es el de la prevención de la delincuencia entre la población
general o de la reincidencia entre quienes ya han delinquido. En esa línea, la legislación que
regula la justicia de menores parece tener claro que, para evitar la reincidencia y la
consolidación de carreras delictivas, la finalidad de la intervención debe ser lograr la
responsabilización del menor por el delito cometido e iniciar, en su caso, un proceso de
integración que le permita llevar una vida normalizada.
3
Ahora bien, hay que contar con
varios obstáculos que se interpondrán en el logro de ese objetivo. De entrada, la intervención
siempre tendrá el límite de la duración de la medida, que será proporcional al delito y acorde
1
En ese sentido, véase neurociencia, responsabilidad y justicia de menores STEINBERG (2007), passim;
STEINBERG y SCOTT (2003), passim. Como muestra de esta relación e ntre neurociencia y justicia de
menores, en el caso Roper v. Simmons, el Tribunal Supremo de Estados Unidos asumió el hecho de que el
menor de 18 años no tiene todavía el carácter formado y, por ello, no se puede imponer la pena capital.
2
HAINES et al. (2020), passim.
3
HAINES et al. (2020), pp. 14-16 consideran que este planteamiento supone no tener en cuenta que los
adolescentes piensan en términos de presente y no se proyectan en el medio o largo plazo.

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