Resolución núm. 165 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2010. INSTRUYE SOBRE ELEMENTOS PARA EMITIR INFORME TÉCNICO SOBRE EL CARÁCTER CONEXO DE LOS PROYECTOS MINEROS QUE SERÁN INFORMADOS POR ESTA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE / SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, PARA EFECTOS DE EJERCER EL DERECHO DE EXTENSIÓN DE INVARIABILIDAD TRIBUTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N°20.469 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848470

Resolución núm. 165 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2010. INSTRUYE SOBRE ELEMENTOS PARA EMITIR INFORME TÉCNICO SOBRE EL CARÁCTER CONEXO DE LOS PROYECTOS MINEROS QUE SERÁN INFORMADOS POR ESTA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE / SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, PARA EFECTOS DE EJERCER EL DERECHO DE EXTENSIÓN DE INVARIABILIDAD TRIBUTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N°20.469

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE SOBRE ELEMENTOS PARA EMITIR INFORME TÉCNICO SOBRE EL CARÁCTER CONEXO DE LOS PROYECTOS MINEROS QUE SERÁN INFORMADOS POR ESTA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE / SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, PARA EFECTOS DE EJERCER EL DERECHO DE EXTENSIÓN DE INVARIABILIDAD TRIBUTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N°20.469

Santiago, 17 de diciembre de 2010.

Comisión Chilena del Cobre Nº 165 exenta.

Servicio Nacional de Geología y Minería Nº1.493 exenta.

Vistos: Las facultades que otorga el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 1.349 de 1976; el Decreto Ley N° 3.525 de 1980; el Decreto Supremo N° 84 del Ministerio de Minería de 12 de agosto de 2010; el Decreto Supremo N° 79 del Ministerio de Minería de 14 de julio de 2010; el Decreto Supremo N° 132 del Ministerio de Minería de 7 de febrero de 2004; la Ley N° 20.026; la Ley N° 20.469; la Ley Nº 10.336; la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.880; el artículo Primero del Decreto Ley N° 824 de 1974 sobre Impuesto a la Renta y el Dictamen N° 04881 de 1982 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que de conformidad al artículo Tercero Transitorio de la Ley 20.469 se establece que: "Los inversionistas extranjeros que optaren por lo señalado en el artículo primero transitorio de esta ley y en los incisos precedentes de este artículo, tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus contratos respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad pactado. Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho, los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos. El mismo derecho señalado en el inciso anterior tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley Nº20.026".

2) Que adicionalmente dicho artículo Tercero Transitorio estableció que: "(...) el Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en su caso, deberán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas en el inciso anterior, al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro...

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