El embargo - Cuaderno de apremio - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 837846717

El embargo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas157-186
JUICIO EJECUTIVO
157
Capítulo III
CUADERNO DE APREMIO
1ª Sección
ELEMBARGO
GENERALIDADES.
Este cuaderno se inicia con una resolución que dicta el tribunal
denominada MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.
Esta es una
sentencia interlocutoria
; pero
puede llegar
a ser una
sentencia definitiva
si el demandado no formula oposición.
Uno de los puntos que contiene el mandamiento es la orden del
tribunal de requerir de pago al deudor a fin de que pague en el acto, lo
que debe, so pena de trabarse embargo sobre sus bienes, si no lo hace.
EL EMBARGO.
CONCEPTO.
Es una actuación judicial que consiste en la aprehensión real o
simbólica de uno o más bienes del deudor, por previa orden de autoridad
competente, ejecutada por un ministro de fe, con el objeto de pagar con
esos bienes al acreedor, o de realizarlos y, enseguida, de pagar con su
producido a este último.
El acto mediante el cual se concreta el embargo se denomina
traba del embargo y se define como: "Una actuación judicial que
practica un ministro de fe, que consiste en la entrega real o simbólica,
que se hace de ciertos bienes, a una persona designada como depositario,
para asegurar con ellos el pago de la deuda".
Luego, este embargo viene a constituir una verdadera medida
precautoria. Debe tenerse en cuenta, que el no excluye otras medidas
precautorias que conforme a las reglas generales, puedan solicitarse.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es un acto de autoridad, puesto que lo decreta el juez y lo
practica el receptor, asesorado, en caso necesario, por la fuerza pública.
2.- Es un acto material, ya que se entiende efectuado por la
entrega real o simbólica de los bienes embargados al depositario que
se designe.
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3.- Es un acto de consecuencias jurídicas, desde el momento en
que excluye del comercio humano los bienes embargados, y habilita
al acreedor para realizarlos y pagarse con su producido.
BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.
¿Qué bienes pueden ser objeto de embargo?
El art.2465 del Código Civil, establece la regla general sobre la
materia (Derecho de Prenda General). De acuerdo a esta norma,
pueden embargarse todos los bienes del deudor,
excepto
aquellos que la
ley declara expresamente "Inembargables".
De lo anterior resulta que, para que puedan embargarse ciertos
bienes, es indispensable:
1.- Que los bienes se encuentren en el patrimonio de una persona.
2.- Que tales bienes puedan ser enajenados. No pueden ser objeto
del embargo, los bienes inalienables esto puede derivarse de su propia
naturaleza, (existen bienes públicos, privados y sagrados).
3.- No debe existir ninguna prohibición legal que impida su
embargo.
¿QUÉ BIENES SON INEMBARGABLES?
Los que la ley señala como inembargables. Así, excepcionalmente,
hay algunos bienes a los que la ley asigna este carácter, es decir, que no
pueden ser perseguidos por los acreedores. Es una especie de privilegio
establecido en favor de los deudores, para evitar que sean privados de los
medios indispensables de subsistencia. Los bienes inembargables están
señalados por los art.445 del Código de Procedimiento Civil,
art.1618, 2466 del Código Civil, y en otras Leyes Especiales.
BIENES INEMBARGABLES.
Los trata el art.445 del Código de Procedimiento Civil. Haremos
un comentario particular de cada uno de estos bienes en forma somera:
1º Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia,
jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las
Municipalidades. (Art.445 Nº1 C.P.C).
Con relación a esta disposición debe tenerse en consideración que
las remuneraciones de los trabajadores, también tienen el carácter de

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