Procedimientos finales del apremio - Cuaderno de apremio - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 837846721

Procedimientos finales del apremio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas223-225
JUICIO EJECUTIVO
223
2ª Sección
PROCEDIMIENTOS FINALES DEL APREMIO
Una vez efectuado el remate tanto de remate o pago, se procederá
al pago del ejecutante a través de lo que la judicatura ha llamado los
Procedimientos Finales del Apremio, lo que comenzará con la consignación de
los fondos para concluir con el pago al acreedor.
A continuación se estudiará esta situación.
1.- LA CONSIGNACIÓN DE LOS FONDOS.
Conforme lo establece el art.509 del Código de Procedimiento
Civil, los fondos o dineros que se obtengan de la realización de los
bienes embargados deberán ser consignados o depositados en la cuenta
corriente del tribunal respectivo, ya sea por el martillero, por el
depositario o por los compradores cuando se trata de remates efectuados
en el tribunal. Es decir, si los bienes son muebles y se han vendido por
martillero, será éste quien deberá rendir cuenta de su gestión y depositar
el producto del remate en la cuenta corriente; si el depositario ha
vendido los bienes sujetos a deterioro o corrupción, deberá igualmente
depositar el producto de esa venta, si ha sido un corredor, éste también,
aparte de rendir cuenta, deberá efectuar este depósito. Si se trata de
remates efectuados en el tribunal mismo, es decir, fundamentalmente
bienes raíces, será el adjudicatario quien deberá efectuar este depósito.
2.- LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO.
Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes
embargados, el ejecutante deberá solicitar la liquidación del crédito,
es decir, el cálculo correspondiente de los reajustes e intereses que
procedan y, además, la tasación de las costas personales y procesales.
Esta liquidación y tasación podrá incluso efectuarse antes de que la
sentencia quede ejecutoriada, cuando el ejecutante caucione las resultas,
es decir, de garantías de que podrá cumplir con lo que se resuelve
eventualmente por un tribunal superior al conocer de un recurso de
apelación.
3.- LA TASACIÓN DE LAS COSTAS.
Como señalamos anteriormente, la liquidación del crédito la
efectúa el Secretario y la tasación de costas procesales también, mientras
que las personales las regula el juez.

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