Causa nº 47839/2016 (Casación). Resolución nº 486286 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 47839/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 428-2016 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2670-2015 1º Juzgado de Familia San Miguel |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda por pensión alimenticia, fijando alimentos a favor de su hijo en el equivalente al 50% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales, que, a la época de la sentencia, ascienden a $125.000.-
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 230, 323 inciso primero, 329 del Código Civil, 3° inciso cuarto y 7° inciso primero de la Ley 14.908, y artículos 16 y 32 de la Ley N° 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rebaje la pensión de alimentos fijada, a un monto no superior a la suma de $43.775 equivalentes al 17% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales.
Que, para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el asunto se inició por demanda en que la recurrida solicita se condene al alimentante al pago de alimentos a favor del hijo de las partes. La sentencia impugnada, luego de establecer las necesidades de la alimentaria y capacidades de aquellas, estableciendo ingresos por parte del recurrente en una suma mayor a $250.000.- fijó una pensión de alimentos, como se señaló, en el equivalente al 50% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales, monto inferior al límite establecido en el artículo 7° de la Ley N° 14.908 en relación a aquel fijado como ingresos del alimentante.
Como se observa de la lectura del recurso, lo que se pretende, no es sino obtener la modificación del monto regulado por concepto de pensión.
Que, como se ha sostenido de manera reiterada por esta Corte, el reproche por esta vía destinado a atacar la regulación en dinero de una obligación como la de autos, no es susceptible de control en sede de casación en el fondo, desde que la apreciación de los montos presupone un ejercicio valorativo que excede de lo meramente jurídico, de modo que no es controlable mediante este recurso, a menos que se advierta un ejercicio irracional de las reglas de la sana crítica, lo que no se verifica ni tampoco se denuncia en la especie, sino que se fundamenta, además, en...
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