Efectos reflejos de la regla de exclusión de prueba ilícita: una conclusión (no tan) obvia - Núm. 29-1, Enero 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 929689856

Efectos reflejos de la regla de exclusión de prueba ilícita: una conclusión (no tan) obvia

AutorCarlos Correa Robles
CargoProfesor Asociado, Facultad de Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile
Páginas86-108
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
Carlos Correa Robles
pp. 86 - 108
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Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-03 -17; fecha d e aceptación: 2022 -11-09
EFECTOS REFLEJOS DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE PRUEB A ILÍCITA:
UNA CONCLUSIÓN (NO TAN) OBVIA
Fruit of the poisonous tree:
a conclusion that is (no t that) obvious
CARLOS CORREA ROBLES
Universidad Adolfo Ibáñez
Resumen
Este trabajo aborda un problema central de la prueba ilícita en el proceso penal, el tratamiento de la prueba
derivada de la ilicitud (“teoría de los frutos del árbol envenenado”). Para ello, se analiza la respuesta que la
doctrina y la jurisprudencia han dado al problema no solo en el derecho chileno, sino además en el derecho
estadounidense y alemán, sistemas que, a pesar de sus diferencias estructurales, han tratado
exhaustivamente el p roblema. Como conclusión, el tr abajo se decanta por la aceptación de un efecto reflejo
asociado a la regla de exclusión de prueba por ilicitud consagrada en el proceso penal chileno, reconociendo
excepciones a su aplicación como consecuencia de la necesidad de contribuir a una eficiente persecución
penal.
Palabras clave
Regla de exclusión, frutos del árbol envenenado, prueba ilícita.
Abstract
This paper addresses a key problem of unlawful evidence in criminal procedure: how to deal with evidence
arising from unlawfulness ("fruit of the poisonous tree" doctrine). To this end, the response that doctrine and
case law have given to this issue is analyzed, not only under Chilean law, but also under American and German
law, systems which, despite their structural differences, have dealt comprehensively with the problem. As a
conclusion, the paper accepts the theory of the fruits of the poisoned tree associated with the exclusionary
rule due to unlawfulness, enshrined in the Chilean criminal procedure, recognizing exceptions to its
application as a consequence of the need to contribute to an efficient criminal prosecution.
Key words
Exclusionary rule, fruit of the poisonous tree, unlawful evidence.
1. Introducción
Desde la implementación de la Reforma Procesal Penal en Chile, tanto la jurisprudencia
como la doctrina han asumido acríticamente que la regla de exclusión de prueba ilícita por
infracción de garantías fundamentales contenida en el artículo 276 inciso 3º, segunda hipótesis,
del Código Procesal Penal (en adelante CPP), genera como consecuencia de su aplicación no solo
la exclusión de aquella prueba directamente obtenida de manera ilícita, sino además, de toda la
prueba derivada de aquella. Así, se ha reconocido en el sistema chileno la existencia de un efecto
reflejo a la aplicación de la regla de exclusión de prueba ilícita.
Dr. Iur. Freie Universität Berlin. Profesor As ociado, Facultad de Derecho, Univers idad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile. Corr eo
electrónico: c.correa@uai.cl. Este artículo forma parte de u na investigación financiada mediante proyecto Fondecyt Iniciación (Nº
11190036: “La prueba ilícita en el proces o penal: más allá de la regla de exclusión” , 2019-2022) cuyo apoyo agradezco. Agrade zco
igualmente a Catalina Correa Uribe por su valios a ayuda en la edición de este texto y recopilación de jurisprudencia.
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
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Más relevante que lo acertada de la decisión adoptada por los autores y tribunales
chilenos, resulta la escasa discusión que el tema ha suscitado, pareciendo una consecuencia
evidente de la consagración de una regla de exclusión de prueba por ilicitud. Dicha conclusión,
concordante con la posición jurisprudencial sostenida por la Corte Suprema estadounidense en
los últimos 100 años, no ha sido igualmente respaldada por Alemania, país en el cual los autores
se encuentran divididos al respecto, y donde la jurisprudencia ha sido reacia a reconocer dicho
efecto. Lo anterior deja entrever que el tratamiento del tema resulta más complejo de lo que
pudiera parecer.
Este trabajo tiene por finalidad exponer críticamente los motivos esgrimidos en los tres
ordenamientos jurídicos antes mencionados para sustentar una postura a favor o en contra del
reconocimiento de un efecto reflejo a la sanción de la prueba ilícitamente obtenida, con el fin
de propender a una mayor solidez argumentativa en la adopción de decisiones por parte de
nuestros tribunales. Para ello, se analizará, en primer lugar, el sistema estadounidense,
paradigma y precursor del tratamiento de es te problema en el proceso penal. Posteriormente
se examinará el tratamiento que se le ha d ado al tema en el derecho alemán, un sistema de
derecho continental de estructura similar al chileno, para, en último término, analizar el modelo
chileno. El objetivo es dar una respuesta consistente al problema del efecto reflejo, que pondere
adecuadamente los distintos intereses en juego.
2. El efecto reflejo de la regla de exclusión de prueba en los Estados Unidos: la “fruit of
the poisonous tree doctrine
Desarrollada originalmente por la Corte Suprema estadounidense en el año 1914 a partir
de la sentencia W eeks v. U.S.1, la regla de exclusión de prueba (excl usionary rule) sanciona con
la inadmisibilidad ante un tribunal con competencia en lo penal, aquellos medios de prueba
obtenidos por agentes policiales mediando una vulneración de las garantías contenidas en la IV
(protección contra detención, allanamiento e incautación ilegal), V (protección contra la
autoincriminación y doble persecución), VI (procedimiento justo, fundamentalmente derecho a
ser asistido por un abogado) o XIV (debido proceso) Enmiendas a la Constitución
estadounidense2.
En Silverthorne Lumber Co. v. U.S.2 de 1920, el máximo tribunal amplió los efectos de
dicha regla, incluyendo dentro de la evidencia susceptible de ser excluida a la prueba secundaria,
esto es, aquella derivada de una ilicitud y que se encuentra vinculada a una infracción de
garantías3. Así, señalaba entonces la Corte, todas las pruebas halladas por los agentes como
consecuencia de un allanamiento ilícito debían ser excluidas del juicio: “La esencia de una
disposición que prohí be la obtención de prueb as, de cierta manera señala no solo que las pruebas
así adquiridas no se utilizarán ante el Tribunal, sino que no se utilizarán en ab soluto4. Nacía así
la “fruits of the poi sonous tree doctrine”, cuya vigencia perdura hasta nuestros días5.
La pregunta acerca que se considera prueba derivada (o en la terminología
estadounidense un “fruto del árbol envenenado”) puede responderse mediante un examen de
dos pasos. En primer lugar, deberá analizarse si un medio de prueba ha sido obtenido como
consecuencia de una infracción cometida por los órganos persecutores a las referidas garantías
consagradas en Enmiendas a la Constitución estadounidense. Una vez respondido
afirmativamente dicho examen, deberá determinarse si existen otros medios de prueba cuya
obtención se encuentra causalmente vinculada al medio de prueba directamente obtenido con
infracción de garantías. La carga de la acreditación de los presupuestos materiales de aplicación
1 Weeks v. U.S., 232 U.S. 383 (1914).
2 Silverthorne Lumber Co. v. U.S., 251 U.S. 385, 392 (1920).
3 Posteriormente: Nardone v. U.S., 308 U.S. 338 (1939); W ong Sun v. U.S., 371 U.S. 471, 484 (1963); Segura v. U.S., 468 U.S. 796, 804
(1984); Walder v. U.S., 347 U.S. 62, 64, 6 5 (1954). Véase: PITSCH (2009), p. 374.
4 Las traducciones son del autor.
5 El término fue empleado por primera vez por el juez Frankfurter en Nardone v. United States, 308 U.S. 338 (1939).

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