Sobre los efectos de las decisiones de la Corte Suprema en asuntos jurisdiccionales con objeto conexo - Núm. 25-3, Diciembre 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 840092889

Sobre los efectos de las decisiones de la Corte Suprema en asuntos jurisdiccionales con objeto conexo

AutorSophía Romero Rodríguez
CargoDoctora en Derecho y magíster en Derecho Público por la U. de los Andes
Páginas427-442
427
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3
2019,฀pp.฀427฀-฀442
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3,฀2019,฀pp.฀427฀-฀442
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
Sobre los efectos de las decisiones de la Corte Suprema en
asuntos jurisdiccionales con objeto conexo
Sophía Romero Rodríguez
Trabajo฀recibido฀el฀23฀de฀septiembre฀de฀2019฀y฀aprobado฀el฀2฀de฀octubre฀de฀2019.
Sobre los efectos de las decisiones de la Corte Suprema en
asuntos jurisdiccionales con objeto conexo
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE FECHA 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2018, DICTADA EN AUTOS ROL Nº 73923-2016, EN
RECLAMACIÓN INTERPUESTA POR CONADECUS EN CONTRA DE LA SENTENCIA
DICTADA POR EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN CAUSA
CONTENCIOSA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
EN EL ESPECTRO RADIOLÉCTRICO (CONCURSO 4G)
SOPHÍA ROMERO RODRÍGUEZ*
Introducción
El objeto del proceso es una categoría dogmática que ha empezado a ser
utilizada por la doctrina nacional para ref‌lejar diversos fenómenos que se ge-
neran en el proceso jurisdiccional, si bien su traslado hacia la jurisprudencia
y los operadores del sistema ha sido marginal, aunque no es completamente
ajena a nuestra legislación1.
Si hacemos uso de ella, es posible relacionar distintos actos procesales, del
juez y de las partes, o sus efectos, a saber: la pretensión, la acumulación de
autos, la litispendencia, la cosa juzgada –positiva y negativa–.
Algunos de estos institutos procesales están vinculados con la sentencia que
se comenta, los que se unen en el contexto de la discusión entre la Corporación
Nacional de Consumidores y Usuarios (en adelante, Conadecus) y las empre-
sas de telefonía móvil, por el denominado caso “espectro radioléctrico”. Digo
“caso”, porque este conf‌licto entre la asociación de consumidores y las em-
presas de telefonía data de hace más de diez años, en el cual se han dictado
varias sentencias, tanto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en
* Doctora en Derecho y magíster en Derecho Público por la U. de los Andes. Licenciada en Ciencias
Jurídicas por la Universidad Católica del Norte. Profesora de Derecho Procesal de la U. Adolfo Ibáñez.
Miembro de la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal. Dirección postal: Avda. Padre
Hurtado฀Nº฀750,฀Viña฀del฀Mar,฀Chile.฀Dirección฀electrónica:฀sophia.romero@uai.cl
1 En la doctrina, es posible advertir el uso de esta categoría en ROMERO (2002),฀pp.฀68-71;฀ RIVERO
(2016),฀pp.฀2-4.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES SOPHÍA ROMERO RODRÍGUEZ
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adelante, TDLC) como por la Corte Suprema, utilizando para los f‌ines de este
comentario dos de ellas, conforme se pasa a explicar.
Cabe señalar que, dado el enfoque procesal de este comentario, las cues-
tiones que se comentan suponen presupuestos del fallo, y no constituyen el
derecho sustantivo aplicado.
1. Resumen de los hechos de la causa
De la mano del uso del concepto de objeto del proceso, esta causa no
se contiene exclusivamente en el juicio en el que se dicta la sentencia que
comentamos. Ello, porque precisamente esta categoría es una que permite
relacionar lo que se pide concretamente en un juicio con los fundamentos que
la esgrimen, y otras potenciales pretensiones que se pueden fundamentar en
los mismos enunciados de hecho u otros relacionados. Bajo este supuesto, los
hechos pueden estar referidos a los mismos sujetos, o sólo a algunos de ellos,
además de justif‌icar peticiones conexas, sucesivas, alternativas2.
Bajo esta consideración, “causa” debe entenderse como aquella situación
acaecida en el mundo real que justif‌ica el inicio de uno o más procesos judi-
ciales, que pueden tramitarse conjunta o separadamente, sea de forma coetánea
o separada por un lapso. Así, los enjuiciamientos previos en una misma causa
pueden provocar efectos excluyentes o prejudiciales, sea prohibiendo el nuevo
juicio o considerándose lo fallado previamente como antecedente lógico de la
sentencia dictada en el juicio tramitado con posterioridad3.
De esta forma, la sentencia que se comenta se vincula con la dictada por la
propia฀Corte฀Suprema,฀en฀el฀año฀2009,฀en฀causa฀rol฀Nº฀4727-2008,฀en฀donde฀
nuestro máximo tribunal conoció de una reclamación interpuesta en contra de
una sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la
que es considerada como un supuesto de la presente decisión, considerándose
la ef‌icacia prejudicial del fallo dictado con anterioridad, si bien la sentencia
que comentamos omite referirse expresamente a esta categoría procesal, sin
perjuicio de lo que diremos en un apartado posterior.
Con el objeto de contextualizar, cabe señalar que la sentencia de la Corte
Suprema฀del฀año฀2009฀ se฀dictó฀fallando฀un฀ reclamo฀interpuesto฀en฀contra฀de฀
una resolución del TDLC dictada en un procedimiento de carácter consultivo
iniciado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante, Subtel),
conforme฀lo฀autoriza฀el฀art.฀18,฀Nº฀2,฀del฀Decreto฀Ley฀Nº฀211.
2 Sobre estas categorías, véase ROMERO฀(2000),฀pp.฀73-123.
3 ROMERO฀(2012),฀pp.฀257-260.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 3
2019, pp. 427 - 442

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