Del efecto de las leyes en cuanto a las personas y en cuanto a los bienes - Principios de derecho civil francés. Las leyes - Libros y Revistas - VLEX 1028622117

Del efecto de las leyes en cuanto a las personas y en cuanto a los bienes

AutorFrançois Laurent
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil en la Universidad de Gante
Páginas73-134
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PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL FRANCÉS
CAPÍTULO III
DEL EFECTO DE LAS LEYES EN CUANTO A LAS
PERSONAS YEN CUANTO A LOS BIENES
§ 1. Principios generales
73. ¿La ley se di rige a todos los habit antes del territo rio sobre el que se
extiende la soberan ía de la nación cuyo órgano es el legislador? ¿La ley debe ser
aplicada a los extranjeros lo mismo que a los indígenas? ¿Cuando la ley del extran-
jero está en pugna con la del paí s do nde él reside, cuál debe aplicars e? ¿D ebe
tenerse en cuenta la naturaleza de los bienes, muebles o inmuebles ? Las mismas
cuestiones se presentan cuan do un francés reside en el extranj ero: si practica allí
actos juríd icos ¿por qué ley se regirán ést os? ¿Por la ley francesa o por la ley
extranjera? El código no responde a estas preguntas sino de una manera incomple-
ta. De a llí proceden dificultades i ntrincadas. El intérprete se convierte en legislador,
y esto conduce a tantas teorías como hay jurisconsul tos. Por esto es por lo que
comenzamos con la exposición de los principios generales, tales como están formu-
lados en nuestros textos.
74. Es inútil decir que la ley se ha hecho para los indígenas. Ella los rige en
todas sus relaciones juríd icas. Pero ¿continúa rigiéndolos cuando van a residir al
extranjero? Suponemos que conservan su nacionalid ad y que permanecen siendo
Franceses. El artículo 3 del Código civil responde que: «las leyes concernientes al
estado y la capacidad de las personas, rigen a los franceses aun cuando residan en
país extran jero». Estas leyes se lla man personales, porque son inherentes a la perso-
na; y el francés no puede sustraerse a ellas abandonando su patria. Si es menor de
edad, según el códi go, permanecerá siendo meno r e n el ext ranjero y por tanto
incapaz. ¿Cuál es el fund amento de la personalidad de las leyes que a rreglan el
estado de las personas y su capacidad? Portalis n o da más que una razón en la
segunda exposición de los motivos del título preliminar: «Un francés, dice, no pue-
de defrauda r las leyes de su país para ir a contraer matrimonio en país extranjero,
sin el consentimiento de su padre y madre, antes de la edad de 25 años. Citamos
este ejemplo entre otros mil semejantes para dar una i dea de l a extensión y fuerza
de las leyes personales». Portalis agrega que los pueblos tienen hoy entre sí más
relaciones que las que tenían en otros tiempos, e infiere de eso que es más impor-
tante que nunca, fijar la máxima de que en todo lo relativo al estado y la capacidad
de la persona, el francés en cualquiera parte que esté, continúa siendo regido por la
ley francesa(1).
(1) Portalis, Exposición de lo s motivos, hecha en la sesión d el cuerpo legislativo del 4 ventoso,
año XI (Locré, t. 1°, p. 304).
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FRANÇOIS LAURENT
Existe una razón más profunda de la person alidad de estas leyes. Son inheren-
tes a la cualidad de francés y Portalis hace de ella la referencia: «Basta ser francés
para ser regido por la ley francesa en todo lo relativo al estado de la persona». La
personalidad contiene, pues, la nacionalida d y es una cuestión de raza. Nuestros
antepasados los Bárbaros, eran regidos, en todas sus cosas, por la ley de su tribu, y
la llevaban consigo a todas partes donde iba. Hoy no existen va más que ciertas
leyes que sean personales, en el sentido de que acompañan a la pers ona y no la
abandonan, por largo que sea el tiempo que ella conserve la nacionalidad de donde
éstas se derivan. Efectivamente, las leyes llamadas personales emanan de la nacio-
nalidad. Son los mil elementos físicos, intelectuales, morales, políticos y constituti-
vos de la nacionalid ad, los que también determin an el estado de las personas y su
capacidad o incapacidad. ¿Por qué en los países del Mediodía se permite el matri-
monio a la edad de 12 años, mientras que la época en que puede casarse se retra sa
a medida que se aproxima uno más al Norte? Cuestión de clima. Luego el clima
desempeña un gran papel en la formación de las nacionalidades y en los caracteres
que las distin guen. La misma pregunta y la misma respuesta en lo que toca a la
edad y la mayoría, salvo que aquí las costumbres políticas ejercen tanta influencia
como las causas fís icas. Puesto que las leyes persona les son la expresión de la
nacionalidad, es natural que sigan al francés en el extra njero; porque forman parte
de su individualidad y hasta cierto punto están introducidas en su sangre: ¿cómo
podría emanciparse de ellas?(1). No lo puede hacer sino cambiando de nacionalidad,
pero entonces se somete a una nueva ley personal.
75. ¿En qué sentido las leyes personales siguen a la persona h asta en el extran-
jero? Portalis supone que un francés con trae matrimonio en país extranjero; las
leyes que rigen el matrimonio son leyes personales; luego el francés perman ece
sometido a ellas no importando donde se ha ya casado. Se casa, a la edad de 21 años
en Inglaterra; y las leyes inglesas permiten el matrimonio a esta edad sin el consen-
timiento de los padres; mientras que el código no lo permite sino hasta los 25 años.
El francés no podrá casarse en Inglaterra antes de los 25 años, sin el consentimiento
de sus padres. Si se casase antes de esta edad, sin haber obtenido el consentimiento
de sus ascendientes, su matrimonio no tendría valor alguno en Francia. He aquí una
primera consecuencia, que es evidente, de la personalidad de las leyes. ¿Se pregunta
si los magistrados ingleses pueden celebrar el matrimon io de un francés que es
incapaz de casarse conforme a las leyes francesas? Es cierto que el legislador francés
no puede mandar ni prohibir a los magistrados extranjeros. Las leyes personales,
no más que las otras leyes, carecen de fuerza coactiva fuera del territorio sobre el
que se extiende la soberanía del legislador. Rigorosamente los magistrados ingleses
podrán no tener en cuenta de ninguna manera las leyes francesas que arreglan el
estado y la capacidad de los franceses. Rigorosamente las leyes inglesas podrán per-
mitir el matrimonio de los franceses a la edad de 21 años sin el consentimiento de sus
padres. Tal es el derecho estricto que emana de la soberanía absoluta de cada nación,
en los límites de su territorio. Sin embargo, de hecho, el principio de las leyes perso-
nales está admitido en la mayor parte de los Estados, y esto no sucede porque estén
obligados a ello; lo hacen, dicen los autores, por condescendencia, por cortesía(2). ¿No
(1) La corte de Bruxelas decidió y con razón que no se podía renunciar su estatuto personal;
porque una renuncia semejante sería evidentemen te nul a en virtud del artículo 6º del
Código civi l (Sentencia de 29 de julio de 1865 en la P asicricie, 1866, 2, 57).
(2) Foelix, Tratado del der echo internacional privado, págs. 18 y siguientes; Valett en Prondon,
Tratado sobre el estado de las perso nas, t. 1°, p. 79.
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PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL FRANCÉS
seda más cierto decir que lo hacen por necesidad, porque en ello están interesa das?
Si quieren que en el ex tranjero se respeten las leyes personales que rigen su nación,
es necesa rio que manifiesten el mismo respeto a las leyes personales de los demás
Estados; porque la igualdad reina entre las naciones; y lo que la una no concede lo
rehusará la otra. Estando todas interesa das en que el principio de las leyes persona-
les se admita, este principio se convierte en una regla de sus relaciones; y lo que no
era más que cortesía o necesidad, acaba por ser un derecho.
76. Al decir el Código civil que las leyes personales rigen a los franceses , aun
residie ndo en país extranjer o, ¿ entiende limitar a esa s l eyes el dominio que el
legislador ejerce sobre los franceses que residen en el extranjero? No, porque el
mismo artículo 3° dice, que los inmuebles, aun poseídos por los extranjeros, están
regidos por la ley francesa. Este principio se apli ca sin duda alguna a los franceses
que habitan en un país extranjero y que poseen inmuebles en Francia. El francés
permanece sometido a las leyes de su país por todos sus derechos inmobiliarios
cuando esos inmuebles están allá situados. Ahí no se detiene el dominio de las
leyes francesas sobre los franceses que residen en el extranjero. El artículo 999 dice
que un francés que se encuentre en país extranjero, podrá hacer sus disposi ciones
testamentarias por acta firmada en papel simple, tal como está prescrito en el artí-
culo 970 conform e a la s leyes francesas. Lo que el Códi go dice del testamento
firmado en papel simple, se aplica, por analo gía, a tod os l os a ctos fi rmados en
papel simple. La ley nada dice del fondo de las disposiciones. Más adelante di remos
que l a doctrina extiende al fondo lo que el artículo 999 dice de la forma, es d ecir,
que los convenios que los franceses celebran en el extranjero son regidos por la ley
francesa. El principio de las leyes personales es pues más extenso de lo que ordina-
riamente se cree; y puede decirse que él abraza todas las relaciones jurídicas de los
franceses,mientras qu e ellas son de derecho privado.
77. ¿Es también la ley frances a l a q ue r ige a los ex tranjeros residentes en
Francia? El artículo 3 los somete a la ley francesa para dos especies de leyes. En
primer lugar las leyes de policía y de seguridad obligan a tos extranjeros lo mismo
que a los franceses. Portalis ha explicado muy bien las causas en que se funda este
principio. Cada Estado tiene el derecho y el deber de velar por su conservación.
Ahora bien, ¿cómo podría un Estad o mantenerse y conservarse teniendo en su seno
hombres que impunemente pudieran violar su policía y perturbar su tranquilidad?
El extranjero no puede queja rse de que se le apliquen las leyes penales; pues desde
que pone los pies en el suelo francés, está protegido por sus leyes en su persona y
en sus bienes, y por lo mismo debe respetarlas a su vez (1). Él no puede pretender
que los delitos que comete en Francia deban ser castigados por la ley de su pa ís. La
personalidad de las leyes germánicas iba hasta allá; pero esto era colocar al indivi-
duo sobre el Es tado; y cua ndo se trata de su seguridad y de su tranquilidad, cada
Estado tien e derecho de prescribir las medidas que juzgue necesarias para su con-
servación; y el derecho del Estado en esta materia, domina necesariamente el de los
individuos. No tiene que inquirir a qué nación pertenecen los que pe rturban su
tranquilidad y comprometen su seguridad con actos ilícitos; porque la nacionalidad
nada tiene de común con los delitos; y desde que el orden público está herido, es
necesario que se aplique la ley pen al, sin que haya que distinguir entre el extranje-
ro y el indígena.
(1) Portalis, Exposició n segunda de los motivos del título preliminar. (Locré, t. 1°, págs. 304
y si guientes).

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