Editorial. Respeto a los derechos lingüísticos - Núm. 12-1, Enero 2021 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 878056729

Editorial. Respeto a los derechos lingüísticos

AutorPedro Goic Martinic
CargoDirector revista Chilena de Derecho y Ciencia Política Facultad de Ciencias Jurídicas y Administrativas Universidad Católica de Temuco
Páginas8-9
8
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
JULIO 2021 • e-IS SN 0719-2150 • VOL. 12 • Nº 1. PágS 8-9
DOI 10.7770/ RCHDYCP-V 12N1-ART.2668
Editorial
Respeto a los derechos lingüísticos
Pedro Antonio Goic Martinic
Director revista Chilena de Derecho y Ciencia Política
Facultad de Ciencias Jurídicas y Administrativas
Universidad Católica de Temuco
En el contexto del proceso constituyente de Chile, se ha planteado, entre otras
cosas, que la nueva Constitución debe garantizar los derechos colectivos al territo-
rio, lengua y cultura de los pueblos originarios. De todos ellos, desde que se inició
el trabajo de la convención, el que ha tomado rápido impacto mediático ha sido el
de los derechos lingüísticos. Más allá del anecdotario que quedará registrado en la
historia del mismo proceso constituyente, lo cierto es que las lenguas indígenas son
importantes por varias razones.
Por un lado, representa el pensamiento de los pueblos, de su propia identidad y
de su posición frente al universo. Por otro lado, interpreta su visión para encontrar
solución a sus problemas en un mundo de conflictos, intervencionismos y grandes
desafío s sociales.
En este sentido, se ha planteado que la futura Constitución debe profundizar en
la incorporación de los Derechos colectivos e individuales, con reconocimiento de
los pueblos originarios. Lo anterior, a fin de lograr una revalorización de su esencia
histórica y sus lenguas como herramienta esencial para construir y promover la paz,
la reconciliación y los objetivos de desarrollo sostenible.
El tratamiento de los derechos lingüísticos se articula en base al Derecho interna-
cional. En su régimen jurídico, los derechos lingüísticos encuentran en los Derechos
Humanos su justificación. Como consecuencia de lo anterior, importante resulta re-
velar el deber del Estado frente a tales derechos. Así, a modo de ejemplo, aparece en
la Declaración de Naciones Unidas de 1992 (Preámbulo) y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 27).
Por su parte, el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos de los
pueblos originarios trata, también, de una cuestión de Teoría Política. En este seno,
amplia ha sido la discusión respecto a considerar los derechos lingüísticos como un
Derecho Humano fundamental. Su mayor consecuencia, ante su recepción, es la de

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