Editorial: Acuerdo de Escazú y la nueva Constitución de Chile
Autor | Verónica Delgado Schneider |
Cargo | Doctora en Derecho Università Tor Vergata (Roma) |
Páginas | 1-11 |
Editorial
Págs. 1 - 12 [2021]
Justicia Ambiental y Climática N° 13
Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA
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EDITORIAL
Verónica Delgado Schneider
Doctora en Derecho Università Tor Vergata (Roma)
Profesora de Derecho Ambiental y Aguas
de la Universidad de Concepción
Investigadora Asociada del CRHIAM e Investigadora
Adjunta del Centro de la Ciencia del Clima y la Resiliencia
El llamado Acuerdo de Escazú, primer acuerdo vinculante para Amé-
rica Latina y el Caribe, entró en vigencia el pasado 22 de abril, tras lograr
normativa internacional ambiental y de derechos humanos y a permear las
normativas internas de todos sus Estados partes. Hasta ahora, Chile no ha
adherido al Acuerdo, pese a haberlo propuesto y liderado en sus negocia-
ciones, utilizando para la negativa argumentos débiles e incluso falaces1.
Pero, afortunadamente, ya sabemos que el presidente de la República re-
cientemente electo –para el periodo 2022 a 2026– ha comprometido su
adhesión dentro de los primeros días de su gobierno.
revisar nuestra normativa y avanzar en aquello en que existan brechas. Y
estos cambios deberán hacerse, de manera siempre progresiva y sin retro-
ceder, mediante procesos internos, pero también con colaboración interna-
cional.
Ad portas de una nueva Constitución, es oportuno preguntarnos qué as-
pectos del Acuerdo de Escazú podrían quedar plasmados en ella. Y siento
que en este proceso constituyente, Escazú es una pieza clave del rompeca-
bezas. Para aquellos que hemos armado rompecabezas, hay piezas fáciles
de ubicar, pues sus contornos indican claramente que van en los costados
1 Respecto a los cuestionamientos a la decisión de Chile de no suscribir este tratado,
se puede revisar: , Valentina y , Constance (2020): “¿Por qué Chile
debe adherir al Acuerdo de Escazú?”, en Perspectivas CDA Nº 2. Disponible en línea:
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