Editorial
Autor | Jordi Delgado Castro |
Páginas | 15-17 |
EDITORIAL
¿RIGOR FORMAL O FORMALISMO EXACERBADO? REFLEXIONES A PROPÓSITO
DE LOS PROCEDIMIENTOS EDITORIALES EN EL MUNDO JURÍDICO
En el ámbito jurídico en el que nos desenvolvemos estamos acostumbrados
a desarrollarnos en el marco del rigor formal. Efectivamente, somos víctimas de
aquél durante toda nuestra formación académica y aprendemos, muchas veces a
golpe de mala calificación, que las actuaciones bajo determinadas circunstancias
precluyen y que la fatalidad de los plazos se encarga de hacer el resto. Como
ejemplo paradigmático, nunca nos cansamos de transmitirle a los alumnos que
deberán concurrir tempranamente a la Corte y que en la ausencia de respuesta
ante un llamado formal serán muy excepcionales las circunstancias que les
permitan realizar, de todos modos, aquel acto que pretendían.
Por decirlo de algún modo, forma parte de la esencia, del ADN, del jurista
apegarse a la literalidad de las instrucciones con el objeto de que sus pretensio
nes no sean vencidas por un incumplimiento formal que evite, siquiera, entrar a
debatir quién tiene la razón sino la verdad del asunto sometido a consideración
de un órgano jurisdiccional o administrativo, o de la naturaleza que corresponda
en cada caso.
Sin embargo, en este contexto, es de suyo señalar que con el paso de los
siglos la racionalidad del ser humano ha abogado por eliminar el formalismo
exacerbado propio del solemnis ordo iudiciorum, para tratar de llegar a develar
los entresijos del asunto de relevancia jurídica sometida a conocimiento, por
sobre su exacta vía de consecución. En otras palabras, debemos cuidar, fomentar,
reivindicar e incluso proteger el rigor formal, pero no puede cruzarse la línea
que lo separa del formalismo exacerbado que, en sí mismo, no es guardián de
ningún valor que amerite tutela jurídica.
Ejemplos sobran en nuestra práctica forense y al no ser éste el lugar adecuado
para dar cuenta científica de ello, sólo enunciaré un contexto que parece resul
tar un auténtico hecho notorio. El recurso de nulidad (sea en su ámbito penal,
bien sea en el laboral) se ha ido erigiendo como una instancia de exigencia de
requisitos que parecen más bien barreras de ejercicio, solamente instauradas
con el objetivo de descargar al sistema de asuntos, sin más objetivos que el
y motivos de inadmisión que parecen poco susten
tables y –les confieso– que mi favorito es aquel que reivindica el carácter de
“Editorial”
¿Rigor formal o formalismo exacerbado? Reflexiones a propósito
de los procedimientos editoriales en el mundo jurídico
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