Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de diciembre de 1999. Comunidad Edificio Apoquindo con Rosales Elizondo, Jaime - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228041718

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de diciembre de 1999. Comunidad Edificio Apoquindo con Rosales Elizondo, Jaime

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En los autos ejecutivos caratulados "Comunidad Edificio Apoquindo 4135 con Rosales Elizondo, Jaime Gustavo", ingreso Nº 1234-96 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, se decretó embargo sobre los derechos hereditarios pertenecientes al ejecutado en la herencia quedada al fallecimiento de la señora Ana Elizondo López, cuya posesión efectiva se le concedió, conjuntamente con otros herederos, por auto de fecha 20 de febrero de 1990, dictado por el juez del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, inscrito a fojas 47.461 Nº 42.665 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991. Entre los bienes hereditarios, se comprende un inmueble ubicado en la comuna de Santiago, y que corresponde al "resto de la propiedad de Avenida Ricardo Cummings novecientos cincuenta y siete a novecientos cincuenta y tres".

El referido embargo se decreto el 20 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar el día 23 del mismo mes.

Doña María Verónica del Carmen Rosales Bergqvist deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante Comunidad Edificio Apoquindo 4135 y del ejecutado Jaime Gustavo Rosales Elizondo. Fundamenta su pretensión en el hecho de ser cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al ejecutado en la herencia quedada al fallecimiento de la señora Ana Elizondo López, cesión que se efectuó mediante escritura pública de 30 de mayo de 1997, otorgada ante el notario de Santiago don Gaspar Lueje Vargas, reemplazante el titular don Gonzalo de la Cuadra Fabres.

Por sentencia de 25 de mayo de 1998, escrita a fojas 27 del cuaderno de tercería de posesión, se rechazó la deducida por doña María Verónica del Carmen Rosales Bergqvist. En contra de este fallo, la tercerista interpone los recursos de casación en la forma y de apelación.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en la forma lo fundamenta la recurrente en la causal señalada en el Nº 5 del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los números 4º y 5º del artículo 170 del mismo cuerpo legal; esto es, haberse pronunciado la sentencia con comisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y, además, sin enunciar las leyes y en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

    Al efecto, manifiesta que la...

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