Causa nº 2227/2010 (Casación). Resolución nº 56148 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436832210

Causa nº 2227/2010 (Casación). Resolución nº 56148 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2012

JuezSenor Guillermo Silva G.,Senora Gabriela Perez P.,Senora Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec22272010-tip-fol56148
Número de expediente2227/2010
Fecha11 Julio 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesedgard andres hereveri rojas

Santiago, once de julio de dos mil doce.

Vistos:

Ante el juzgado de Letras de Isla de Pascua, en autos rol N-o 1.125 Voluntaria, don E.A.H.R. solicito en gestion voluntaria, en virtud de lo dispuesto en los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 36, 37, 69 inciso 3DEG de la Ley Nº 19.253, de 5 de octubre de 1993, 12 de a Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, 767 del Codigo Civil, 13, 88, 89 inciso 2DEG, 90, 91 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices, y 817 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, se ordene al Conservador de Bienes Raices de Isla de Pascua la cancelacion y/o rectificacion de la inscripcion del usufructo que grava su propiedad, del Registro de Hipotecas y Gravamenes de fs. 1 Nº 1 del ano 2008, y la posterior venta y cesion del usufructo inscrita a fs. 2 Nº 2 del mismo registro, correspondiente al ano 2008.

A fojas 19, se agrego el informe pedido al Conservador de Bienes Raices de Isla de Pascua.

El tribunal de primera instancia, por fallo de trece de noviembre de dos mil nueve, escrito a fojas 22 y siguientes, rechazo el reclamo en cuanto pretendia que se ordenara al Conservador de Bienes Raices de Isla de Pascua la cancelacion de la inscripcion de usufructo efectuada a favor de la usufructaria Sociedad Turismo e Inmobiliaria Vai Moana Limitada, a fojas 1 Nº 1 del Registro de Hipotecas y Gravamenes del ano 2008, que recae sobre el inmueble de propiedad del reclamante inscrito a fojas 16 Nº 23 del Registro de Propiedad del ano 1989. En consecuencia, no se declaro la nulidad del acto o contrato en cuya virtud se establecio dicho usufructo y la consiguiente inscripcion. Por el contrario, acogio el reclamo en cuanto pretendia que se ordenara al Conservador de Bienes Raices de Isla de Pascua cancelar la inscripcion de usufructo practicada a fojas 2 Nº 2 del Registro de Hipotecas y Gravamenes del ano 2008, efectuada a favor de V.T.A.H.J. y M.P.H.H. y dispuso que el referido Conservador practicara la cancelacion correspondiente una vez firme y ejecutoriado este fallo.

Asimismo declaro que la venta y cesion de usufructo celebrada por escritura publica el 28 de agosto de 2008, es absolutamente nula, asi como la inscripcion consecuencial cuya cancelacion se ha ordenado practicar, sin costas.

En contra de dicha resolucion se alzo el solicitante y la Corte de Apelaciones de Valparaiso, mediante sentencia de dos de marzo del ano dos mil diez, que se lee a fojas 61, confirmo sin modificaciones el fallo apelado.

En contra de esta ultima decision, el reclamante deduce recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Y teniendo, ademas, presente:

Primero

Que como cuestion previa a toda otra consideracion, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalia debe emitir pronunciamiento a este respecto, careciendo de sentido entrar al analisis de la materia ventilada por el presente recurso.

Segundo

Que de los antecedentes de autos, se ha constatado lo siguiente:

  1. don E.A.H.R. presento reclamo en contra del Conservador de Bienes Raices de Isla de Pascua, en gestion voluntaria, y solicito al tribunal que ordenara al referido Conservador la cancelacion o rectificacion de las inscripciones de usufructo y la posterior venta y cesion del mismo, de fojas 1 Nº 1 y fojas 2 Nº 2, respectivamente, del Registro de Hipotecas y Gravamenes, del ano 2008. Preciso que el usufructo grava su propiedad que se encuentra inscrita a fojas 16 Nº 23, del Registro de Propiedad del ano 1989, del Conservador de Bienes Raices de Isla de Pascua. El usufructo se encuentra inscrito a favor de la Sociedad Turismo Inmobiliaria Vai Moana Limitada, en calidad de usufructuaria, quien lo vendio y cedio a V.T.H.R. y M.H.H..

    El compareciente fundo su reclamo en que el usufructo se constituyo sobre una tierra que tiene el caracter de indigena y que al momento de su inscripcion existia una norma legal que prohibe que aquella sea gravada; asimismo lo fundamento en los articulos 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices y 13 de la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y que en su inciso final dispone: "Los actos o contratos celebrados en contravencion a este articulo...

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