Corte Suprema, 18 de diciembre de 2003. Céspedes Jara, Luis Jorge con Iansa S.A. (casación en el fondo)
Autor | Héctor Humeres Noguer |
Páginas | 192-193 |
Page 192
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil tres.
Vistos:
En autos rol Nº 3.306-01 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Carlos, don Luis Jorge Céspedes Jara deduce demanda en contra de Iansa S.A., representada por don Gustavo Dorlhiac Silva, a fin que se declare que su despido fue injustificado y, en consecuencia , se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, dedujo demanda reconvencional y solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal con templada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de julio del año pasado, escrita a fojas 198, acogió la demanda y, declarando injustificado el despido del demandante, condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el incremento legal, desestimando el cobro de asignación habitacional y accediendo a la compensación opuesta por la demandada en los términos que señala.
Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de veintisiete de diciembre de dos mil dos, que se lee a fojas 237 vuelta, confirmó la de primer grado con las declaraciones en ella contenidas.
En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que ordene pagarle el bono habitacional y disponga un incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, con costas de la causa y del recurso.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 168, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1545 y 1560 del Código Civil. Argumenta que se vulnera la ley del contrato, ya que por contrato colectivo se acordó el bono habitacional y la fecha de su cesación y, en la sentencia impugnada, no se habría respetado el convenio y no se ha estado a la intención de las partes. Agrega que no se configura ninguna de las causales taxativas establecidas en el contrato para el cese del derecho y que no son sinónimos retiro y despido. Refiere las pruebas rendidas en tal sentido.
En segundo lugar, el recurrente señala que fue despedido mientras hacía uso de licencia médica, la que vencía el 12 de diciembre de 2001, por lo tanto, le corresponde un incremento del 80% a la...
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