Corte Suprema, 22 de marzo de 2004. Garcés García-Huidobro, Mariano con I. Corte de Apelaciones de Santiago (recurso de hecho) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218342489

Corte Suprema, 22 de marzo de 2004. Garcés García-Huidobro, Mariano con I. Corte de Apelaciones de Santiago (recurso de hecho)

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A fojas 20 comparece don Mariano Garcés García-Huidobro, ingeniero, por sí y en representación de la “Sociedad de Inversiones Atalaya Limitada”, deduciendo recurso de hecho en razón de que la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en pleno, declaró inadmisible, por extemporánea, una apelación que dedujera respecto de la resolución de esa misma Corte que rechazó un reclamo presentado en contra de una Juez de Letras de esta ciudad. Indica en su libelo que, contrariamente a lo sostenido por esa Corte de Apelaciones, el plazo para interponer la apelación de que se trata es de 5 días hábiles y no de 5 días corridos, como se ha pretendido. Fundamenta esa aseveración en la circunstancia de que el Código Orgánico de Tribunales nada dice sobre el particular, motivo por el que cabe acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil.

A fojas 44 la Corte de Apelaciones de Santiago evacua el informe requerido en su oportunidad, indicando que el plazo para apelar es de días “corridos” y no dePage 36 días hábiles, por aplicación de la regla general contenida en el artículo 50 del Código Civil.

A fojas 53 se dispuso traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en lo pertinente, el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles del recurso de apelación”, sin que en dicha norma se hubiere regulado el plazo para deducir ese recurso ni su forma de cómputo;

  2. Que, en tales condiciones, no puede sino concluirse que resultan aplicables al caso las disposiciones comunes a todo procedimiento, contenidas en el Código de Procedimiento Civil, y, especialmente, las relativas al recurso de apelación, como quiera que en ellas se regula, de un modo general, el referido recurso;

  3. Que, en esta forma, se tiene que el plazo para deducir ese recurso de apelación debe ser de 5 días hábiles. Como en la especie la resolución impugnada se notificó por el estado diario el día 31 de octubre de 2003, significa que al apelar el 7 de noviembre de ese año, el recurrente lo hizo dentro del término previsto por la ley en la materia;

Por estas razones y de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, 189, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar al recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 20. Consecuentemente, se declara admisible la apelación deducida a...

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