Donaciones para fines educacionales y a instituciones sin fines de lucro (Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, y D.F.L. N° 1 del Ministerio de Hacienda - D.O. 02.07.1986) - Núm. 16, Octubre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214801

Donaciones para fines educacionales y a instituciones sin fines de lucro (Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, y D.F.L. N° 1 del Ministerio de Hacienda - D.O. 02.07.1986)

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Manual EjEcutivo tributario
F.- DONACIONES PARA FINES EDUCACIONALES Y A INSTITUCIONES
SIN FINES DE LUCRO
(Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979sobre Rentas Municipales, y D.F.L. N° 1 del
Ministerio de Hacienda – D.O. 02.07.1986).
FRANQUICIA TRIBUTARIA: GASTO.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
El artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 del año 1979, establece el benecio de poder
rebajar como un gasto necesario para producir la renta, las donaciones efectuadas
a determinados establecimientos educacionales, organismos e instituciones sin
nes de lucro.
El Servicio de Impuestos Internos mediante Circular N° 24, de 1993, imparte las
normas e instrucciones sobre este tipo de donaciones.
1.- Donatarios.
· Establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado.
· Fondo Nacional de Desarrollo Cientíco y Tecnológico.
· Instituciones sin nes de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o
difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en
benecio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o
regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los
requisitos que determinó el Presidente de la República.
a) Requisitos que deben cumplir las instituciones donatarias anteriores.
Por otra parte, mediante el D.F.L. N°1, del Ministerio de Hacienda, publicado en
el Diario Ocial de 2 de Julio de 1986, se establecieron los requisitos que tales
instituciones donatarias deben cumplir para que las donaciones que reciban surtan
los efectos tributarios señalados respecto de los donantes.
El artículo 2°, de dicho texto legal, señala que las instituciones donatarias deberán
cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
· Deben estar regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil
o creadas por ley
· Que tengan vigente su personalidad jurídica
· Que su objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias
o realicen programas de acción social en benecio exclusivo de los sectores
de mayor necesidad, acreditándose dichas nalidades según sea el objeto
corporativo de la institución respectiva:

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