DL 2.695 ¿Decreto ladrón? o cuando la culpa no es de la Ley, o quizás sí - Núm. 16, Enero 2020 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123651

DL 2.695 ¿Decreto ladrón? o cuando la culpa no es de la Ley, o quizás sí

AutorLuciano Cruz M.
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DL 2.695 ¿DECRETO LADRÓN? O
CUANDO LA CULPA NO ES DE LA LEY,
O QUIZÁS SÍ
Lucian o cru z M.
RES UMEN: En “Espinoza con Lara”, el año 2019 el Tribunal Constitucional
acoge la inaplicabi lidad por inconstitucionalidad de ciertos a r tículos del DL
2.695, el cual establece un procedimiento administrat ivo para regularizar la
posesión de la pequeña propiedad ra íz, y así poder adquirir el dominio sobre
ella por prescripción. Est a decisión devela un cambio en el entendimiento que
el TC ha manifest ado históricamente sobre esta controversial norma, cambio
que se profundiza con otra posterior sentencia del año 2020. En e sta última
ocasión el TC va más a llá de la línea ya adelantada el 2007 en otra sentencia
sobre este mismo asunto, pues aborda en mayor detalle la c uestión acerca de
las falencias del proceso administrativo de sa neamiento para, posteriormente,
terminar declarando que esta norma “envuelve una amenaza permanente para
aquellos propietar ios de inmuebles susceptibles de ser regu larizados”.
PALABRASCLAVES: Derecho de propiedad, saneamiento, posesión inscrita,
prescripción, justo título, acto administrativo, debido proceso, igualdad ante
la ley,
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Descripción del caso. 3. Comentarios a la senten-
cia. 4. Voto disidente. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
El Decreto Ley 2.695 del 21 de julio de 1979 ja normas para
regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la
constitución del dominio sobre ella (“DL 2.695”). Es una norma
controvertida, a tal punto que en el foro no pocos se reeren a ella
como el “Decreto Ladrón”. Ahora bien, ¿puede una norma que
busca “regularizar la situación del poseedor material que carece de
títulos o que los tiene imperfectos1 ser calicada de tal forma? El DL
2.695 no es la única ni tampoco la primera norma sobre regulariza-
1 Considerando 2º, DL 2695 del 21 de julio de 1979, Fija normas para regularizar la
posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
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ción de la propiedad raíz en Chile, pero en la actualidad es la única
que recibe dicho trato. ¿Qué puede haber ocurrido para que una
ley tenga tal carga? ¿Es acaso un problema inherente al DL 2.695, o
acaso se deriva de su aplicación por parte de la autoridad?
Un breve repaso de este tipo de normas y los precedentes directos
del DL 2.695 podrían dar algunas luces del problema. Sobre lo
anterior, el mismo Tribunal Constitucional (en adelante, “TC”) ha
levantado un catálogo de tales normas y nos señala que:
“En la actualidad, se encuentran vigentes diversos procedimientos
que apuntan al mismo objetivo, constituyendo un verdadero siste-
ma de saneamiento de títulos de propiedad, que opera tanto res-
pecto de inmuebles privados como scales. Estos casos son: i) el del
DFL Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, que regula a
las comunidades agrícolas existentes en la IV y V regiones desde la
época de la colonia; ii) el DL Nº 1.939, de 1977, que establece
normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes
del Estado; iii) el DL Nº 2.885, de 1979, que establece normas
sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de
terrenos scales en la Isla de Pascua; iv) la Ley Nº 19.776, de
2001, sobre regularización de posesión y ocupación de inmue-
bles scales que estuvieron siendo ocupados en forma efectiva
por al menos cinco años y cuyo derecho de ocupación derive de
un decreto válido del Ministerio de Bienes Nacionales; v) la Ley
Nº 20.062, de 2005, que permite la regularización de ocupacio-
nes irregulares por un plazo no inferior a cinco años, en terreno
de playa ubicado en cierta parte del borde costero del país, que se
determina ocialmente, en favor de personas naturales o jurídicas
sin nes de lucro, chilenas (STC Rol Nº 1298/2010)(sic)2; vi)
nalmente, la reciente Ley Nº 20.915, publicada en el Diario
Ocial el 15 de abril de 2016, que en sus ar tículos segundo y
tercero transitorios establece un procedimiento administrativo de
regularización de bienes raíces poseídos materialmente por parti-
dos políticos, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, cumpliendo
con los requisitos que allí se exigen3.
2 Esa referencia debe entender a la causa rol 1298-2009 citada a continuación.
3 Portuaria Cabo Froward S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío
(2016): Tribunal Constitucional (Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los ar-
tículos 15 y 16 del Decreto Ley Nº 2.695). 2912-2015.
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