Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de abril de 2004. De Diego Blanchard, José Antonio con De Diego González, José Antonio - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218348521

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de abril de 2004. De Diego Blanchard, José Antonio con De Diego González, José Antonio

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de ocho de abril de dos mil tres escrita a fojas 186 con excepción de los considerandos 13º, 14º, 15º y 20º, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente.

  1. ) Que esta Corte decretó, como medida para mejor resolver, que se practicara al demandado de autos, don José Antonio de Diego González, al demandante don José Antonio de Diego Blanchard y a la madre de éste doña María Isabel Blanchard Díaz examen pericial biológico de paternidad (ADN).

  2. ) Que consta de la resolución de fojas 299 que el demandado no se presentó ni se excusó de su inasistencia al examen pericial biológico de ADN, no obstante haber sido notificado.

  3. ) Que durante la secuela del juicio el demandado tampoco concurrió al examen antes señalado, invocando excusas no del todo satisfactorias lo que llevó a estos jueces a decretar, nuevamente, el examen que permite con una certeza casi absoluta determinar científicamente la paternidad.

  4. ) Que la inconcurrencia reiterada del demandado a practicarse la pericia, especialmente a la decretada por esta Corte, constituye una negativa injustificada que unida a las probanzas reseñadas en el considerando duodécimo de la sentencia que se revisa, constituye una presunción grave en su contra que, apreciada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace también prueba completa para formar la convicción del tribunal en orden a que el demandado es el padre del actor. Y ello por cuanto, es la única forma de darle aplicación práctica a la norma que sanciona la negativa a someterse a las pruebas biológicas –inciso segundo del artículo 199 del Código Civil– cualquiera otra interpretación significaría que dicha disposición es “letra muerta”, lo que no se aviene con la historia fidedigna de la ley.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 195, 196, 199 y 203 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de 8 de abril de 2003, escrita a fojas 156 a 166 y en su lugar se resuelve que se acoge la demanda de fojas 7, con costas, y se declara que don José Antonio de Diego González es el padre...

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