Dictamen nº 44273 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 302855834

Dictamen nº 44273 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2011

N° 44.273 Fecha: 13-VII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicación, para el año 2011 y siguientes, de la bonificación para los trabajadores públicos que se desempeñan en zonas extremas del país, establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, N° 19.882, y otros cuerpos legales, en atención a que la redacción de dicha norma origina dudas en cuanto a la vigencia del beneficio.

Al respecto, la mencionada Superintendencia señala, de conformidad con el referido precepto de la aludida ley N° 20.212, que la citada bonificación se paga en cuatro cuotas iguales, por los montos que se indican en un cronograma que va desde el año 2007 al 2010, según las zonas de desempeño de los funcionarios. Agrega que el bono indicado tuvo por objeto, entre otras cosas, reemplazar la asignación de zona establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.553, la cual no indicaba plazo de duración o término alguno.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 13 de la aludida ley N° 20.212, establece que se concede, a partir del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se desempeñan en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Enseguida, corresponde precisar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 20.175, que Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, la normativa reseñada debe asimismo entenderse referida a la Región de Arica y Parinacota.

Luego, es dable manifestar que el citado bono, de acuerdo a lo expresado en la historia fidedigna de la aludida ley N° 20.212, fue creado con el objeto de reemplazar las bonificaciones instauradas con el mismo fin, y con el carácter de permanentes, en los artículos 11 de la ley N° 19.553 y segundo de la ley N° 19.882, sin que conste la intención del legislador de modificar el carácter permanente de los referidos emolumentos.

A continuación, es necesario señalar que en el artículo 13 de la aludida ley N° 20.212 se establecen cuatro tramos temporales, que indican los valores trimestrales a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR