Dictamen nº 82442 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2013
N° 82.442 Fecha : 17-XII-2013
Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Renca, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si desde el 8 de enero de 2013, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.647 -que Modifica Ley N° 19.754, Permitiendo la Incorporación del Personal de los Establecimientos Municipales de Salud a las Prestaciones de Bienestar y Autorizando la Constitución de Servicios de Bienestar Separados por Entidad Administradora- puede permitir la afiliación al respectivo Servicio de Bienestar a los trabajadores de la Corporación Municipal de Educación y Salud de dicha comuna, regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Al efecto, la autoridad recurrente estima, por los motivos que expresa, que las modificaciones a la aludida ley N° 19.754, se circunscriben a los departamentos de salud.
Como cuestión previa, es útil manifestar que a este Ente Superior de Control solo le asiste competencia en relación con las corporaciones creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -situación que acontece con la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca- en lo que se refiere a la fiscalización de sus recursos financieros, en los términos contemplados en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En razón de ello, y considerando que las referidas entidades son personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no revisten la condición de funcionarios públicos, resulta ajeno a las facultades de esta Institución Fiscalizadora pronunciarse sobre la interpretación y cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a tales trabajadores (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.445, de 2009).
Precisado lo expuesto, es menester señalar que con anterioridad a la modificación introducida por la mencionada ley N° 20.647 al artículo 1° de la ley N° 19.754 -que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios- ellas solo estaban habilitadas para brindar ese tipo de beneficios a “los funcionarios de planta y a contrata, al personal afecto a la ley N° 15.076, y a los regidos por el Código del Trabajo, por la ley N° 19.070 o por la ley N° 19.378, con desempeño permanente en la unidad municipal de...
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