Dictamen nº 76775 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 478544266

Dictamen nº 76775 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013

N° 76.775\tFecha: 22-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Mario Monzón Martínez, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la sanción de seis días de arresto que se le aplicó, la que en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, en cuanto a que no se realizó una investigación sumaria para establecer su responsabilidad administrativa, cabe expresar, por una parte, que ese tipo de procedimiento, contemplado en el decreto N° 57, de 1954, del ex Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Sumarios Administrativos, fue derogado por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Reglamento de Sumarios Administrativos y, por otra, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 12, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 110, de 2009, de este origen, procede la instrucción de una indagación verbal o escrita en los casos en que los hechos constitutivos de falta han sido observados por el Jefe o se derivan de la propia confesión del inculpado, como sucedió en la situación en análisis.

Enseguida, en lo que atañe a que el suceso que motivó su castigo, no constituiría un delito, corresponde indicar que al señor Monzón Martínez, como se advierte de la resolución N° 243, de 2011, de la Jefatura de Zona Valparaíso, se le reprocha vulnerar el artículo 22, N° 3, letra a) y N° 5, del citado decreto N° 900, de 1967, esto es, y en lo que importa, no cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios y toda conducta que pueda calificarse como abuso de funciones, respectivamente, al acreditarse en la pertinente indagación que él grabó una conversación que tuvo con un superior -conducta que él mismo reconoció haber cometido- y no por la eventual comisión de un delito, como aquél al parecer lo entiende.

Luego, en lo referente a que no se habría considerado una atenuante que le favorecería, resulta útil anotar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 50.482, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que para decidir imponer una determinada sanción, la autoridad puede ponderar las circunstancias atenuantes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR