Dictamen nº 74196 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 477157542

Dictamen nº 74196 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2013

N° 74.196 Fecha: 14-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bruno Pesce Alloisio, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura por el cobro de patente comercial en su calidad de rentista acogido al sistema de tributación en base a renta efectiva según contabilidad completa, puesto que, a su entender, no desarrolla ninguna actividad comercial de carácter lucrativo y que el solo hecho de haber optado por ese medio de tributación no configura, a su respecto, el ejercicio del giro gravado con dicha contribución.

La Municipalidad de Vitacura, requerida al efecto, informó que del análisis de los antecedentes aportados por el peticionario y los que pudo recabar, constató que el recurrente realiza una actividad lucrativa terciaria consistente en la percepción de rentas de arrendamientos de inmuebles y otras provenientes de inversiones de capital, siendo sujeto pasivo de la obligación tributaria, por lo que procede su cobro.

Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del referido texto legal, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

A su turno, la letra c) del artículo del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, define las actividades terciarias como aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.276, de 2008, ha precisado que los supuestos necesarios que deben concurrir para que el desarrollo de un giro quede afecto al pago de patente, son: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquella se ejerza efectivamente por el contribuyente y c) que se realice...

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