Dictamen nº 58870 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475127994

Dictamen nº 58870 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2013

N° 58.870 Fecha: 11-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Rocuant Ugalde, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Alhué le exija obtener una patente de alcoholes, en forma previa al otorgamiento de una comercial del giro de residencial, en circunstancias que no se dedica al expendio de bebidas alcohólicas.

Agrega el recurrente, que en el año 1994, obtuvo una patente municipal para el ejercicio de la actividad económica de residencial, con servicio de comida, la que mantuvo vigente hasta el año 2012, y no obstante cumplir con todos los requisitos para renovarla, el municipio le ha pedido que tramite una patente de alcoholes como presupuesto para seguir explotando ese establecimiento, otorgándole entretanto un permiso provisorio.

Requerida la entidad edilicia, informó que el peticionario es funcionario de la Municipalidad de La Florida, desde el año 2007, por lo que le afectaría la prohibición contemplada en el artículo 4°, N° 2, de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925, en orden a que no se puede conceder autorización para la venta de esa clase de bebidas a los empleados municipales. Añade, que hasta el año 2012, se le otorgó solo la patente comercial para residencial, sin exigirle la de alcoholes, por lo que estima pertinente consultar a esta Entidad Fiscalizadora, si se ajusta a derecho la forma en que ha procedido el municipio, considerando lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), de la ley citada.

Sobre la materia, es dable indicar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo.

A su turno, el inciso primero del artículo 24 del mismo texto legal prescribe, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros que comprenda.

Luego, el inciso segundo del artículo 26 del precitado decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que importa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR