Dictamen nº 33214 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474193882

Dictamen nº 33214 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2013

N° 33.214 Fecha : 29-V-2013

El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso -a petición del consejero regional señor Manuel Millones Chirino-, y la Municipalidad de Limache solicitan, respectivamente y en análogos términos, un pronunciamiento acerca de la juridicidad del proceso de evaluación ambiental del proyecto denominado "Cementerio Parque del Consuelo de Limache", calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N° 78, de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (RCA), y que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas.

Lo anterior, habida cuenta de los siguientes antecedentes:

  1. Exponen los recurrentes, que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso -SEREMI de Salud-, consultada sobre la materia, sostuvo que el proyecto no cumple con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud -Reglamento General de Cementerios- que exige que los terrenos dedicados a cementerios sean permeables. Ello, toda vez que, según la adenda N° 3 de la Declaración de Impacto Ambiental -DIA- presentada por el titular, el suelo del proyecto se encuentra compuesto de arcilla con nula capacidad de infiltración.

  2. Indican, asimismo, que el proyecto no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento General de Cementerios, según el cual el área destinada a sepultación de los cementerios no podrá estar situada a una distancia menor de treinta metros de la ribera de un río, manantial, acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego, por cuanto existe una napa flotante en el predio en que se desarrollaría el proyecto, sin perjuicio, además, que colinda con una acequia -descrita en la adenda N° 1 como "zanjón natural"- destinada al regadío de predios vecinos.

  3. Agregan, que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Agrícola y Ganadero en los oficios que singularizan, la iniciativa generaría un impacto significativo sobre el componente suelo, ya que se emplaza en una zona de alto potencial agrícola. No obstante ello, el respectivo Director Regional habría dado su conformidad al proyecto, considerando la necesidad de que la comuna cuente con un cementerio, lo cual, a su juicio, constituye un fundamento ajeno a los criterios técnicos que ese servicio debe observar.

  4. Finalmente, señalan que el inmueble destinado al proyecto no cuenta con derechos de agua, ya que la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso -DGARV- habría rechazado la solicitud de inscripción del pozo que posee en su interior, por encontrarse dentro del radio de protección de 200 metros de otros pozos.

    Por su parte, don Fernando Martínez Mesa, en representación, según expone, de Inmobiliaria e Inversiones El Consuelo de Limache S.A., titular del proyecto en comento, formula diversas consideraciones en relación con el mismo, las que solicita sean ponderadas por esta Sede de Control para efectos de emitir el pronunciamiento requerido.

    Cabe consignar que se recabaron los pareceres de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Evaluación Ambiental, de la SEREMI de Salud, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Valparaíso y de la DGARV.

    Ahora bien, el examen de los antecedentes permite informar lo siguiente:

  5. En relación con el eventual incumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General de Cementerios.

    Sobre la materia, la referida Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental informó, en lo sustancial, que acorde a lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental...

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