Dictamen nº 60398 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 464323702

Dictamen nº 60398 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013

N° 60.398 Fecha: 23-IX-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de restituir los fondos correspondientes a la venta de la vivienda que indica, la que, en su oportunidad, fue imputada en conformidad a la ley N° 16.959, que estableció un impuesto anual sobre las utilidades en beneficio de la Corporación de la Vivienda.

Expresa que la consulta en examen, se efectúa en el marco de una presentación que realizó ante el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá (SERVIU), el señor Norman Babarovic Contreras, en representación de Finning Chile S.A., antes Gildemaister S.A., mediante la cual requirió la devolución de los mencionados fondos, toda vez que, a su juicio, los mismos no se encuentran sujetos a la obligación de reinversión que contemplaba el artículo 22 de la precitada ley, pues se habría cumplido el plazo de 30 años que, de conformidad al artículo 23, letra a) del mismo ordenamiento, liberaba al contribuyente de la aludida exigencia.

Por su parte, el señor Norman Babarovic Contreras, en representación, según expone, de Finning Chile S.A., adjunta antecedentes para complementar la consulta realizada por la citada Subsecretaría.

Sobre la materia, debe anotarse, en primer término, que la referida ley N° 16.959 consagró para ciertos contribuyentes la obligación de pagar un impuesto habitacional sobre sus utilidades, estableciendo, en sus artículos 6° y siguientes, formas sustitutivas o alternativas de cumplir con esa obligación tributaria a través de inversiones, tales como la construcción de viviendas para sus trabajadores, cuyo valor podía ser imputado a ese tributo, pero quedando sujetas a la obligación de reinvertir las sumas que el contribuyente recuperara con motivo de la eventual venta futura de los bienes imputados. Sin embargo, su artículo 23, letra a), contempló la posibilidad de liberarse de esa carga tributaria, en determinados casos, siendo uno de ellos la circunstancia de haber transcurrido 30 años desde la fecha en que se hubiere efectuado la correspondiente imputación.

Luego, cabe recordar que el decreto ley N° 1.519, de 1976, fijó un nuevo texto de la ley sobre Impuesto Habitacional, derogando, en su artículo 19, la nombrada ley N° 16.959 y sus modificaciones posteriores y todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con dicho tributo. No obstante lo anterior, y según se señala en el...

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