Dictamen nº 57635 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 459770466

Dictamen nº 57635 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 57.635 Fecha: 06-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento que determine el organismo público al cual le correspondería, por una parte, realizar las expropiaciones necesarias a objeto de dotar de calles, espacios públicos y equipamiento al “Loteo denominado “Lota Green””, de la comuna de Padre Hurtado, y, por otra, ejecutar las respectivas obras de urbanización, habida cuenta de que las viviendas de dicho loteo, construido en el marco de la ley N° 16.959 -que estableció un impuesto anual sobre las utilidades en beneficio de la Corporación de la Vivienda-, fueron transferidas por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) sin contar con acceso a una vía de uso público ni con las obras de urbanización que detalla.

Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo indica diversas opiniones en función de los supuestos que en su informe señala.

A su turno, el SERVIU, también a petición de esta Sede de Control, remitió el oficio N° 4.605, de 2011, dirigido a la referida entidad edilicia, en el que consigna, en lo esencial, que las viviendas ingresaron al patrimonio de ese servicio por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.519, de 1976 -que fijó el nuevo texto de la Ley Sobre Impuesto Habitacional-, y que luego de realizar las obras necesarias para dotarlas con agua potable y electricidad, transfirió la propiedad de las mismas a sus actuales dueños. Agrega, que en ese contexto los problemas de urbanización acaecidos con posterioridad son ajenos a las posibles soluciones con las que cuenta ese organismo, por lo que se trata de materias que deben plantearse y resolverse por sus propietarios.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la edificación de las viviendas en comento fue efectuada por la empresa Refractarios Lota Green S.A. en un terreno de su propiedad e imputadas al impuesto habitacional normado en la citada ley N° 16.959. Luego, en el año 1982, dicha empresa fue declarada en quiebra, motivo por el cual tales viviendas pasaron de pleno derecho al dominio del SERVIU, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14 del anotado decreto ley N° 1.519.

Asimismo, que el SERVIU, con el objeto de excluir...

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