Dictamen nº 47562 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 452252810

Dictamen nº 47562 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013

N° 47.562 Fecha: 26-VII-2013

Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General las señoras Pamela Valenzuela Ognio y Juana Triviño Espinoza, funcionarias del Servicio Nacional de Aduanas, solicitando se determine que tienen derecho al pago retroactivo de las diferencias por concepto de horas extraordinarias, desde las fechas en que fueron ascendidas, sin aplicárseles un plazo de prescripción, en virtud de los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora que señalan.

Como cuestión previa, cumple con manifestar que este Organismo Contralor por el dictamen N° 9.392, de 2013, concluyó que, atendido que las interesadas reclamaron el cobro de la asignación por trabajos extraordinarios, entre otros estipendios, una vez expirado el plazo de prescripción de seis meses de la acción de cobro, previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, solo les asiste el derecho a que se les recalcule dicho beneficio pecuniario por el período correspondiente a seis meses contados hacia atrás desde la data de sus requerimientos -en la medida por cierto, que se configuren a su respecto los supuestos de hecho que habilitan la percepción del emolumento, según la preceptiva que lo regula-, toda vez que el derecho a exigir las sumas a que daban lugar las reliquidaciones correspondientes por el lapso anterior se encuentra prescrito.

Es pertinente recordar que en el citado dictamen se precisó, además, que las recurrentes tenían derecho al reembolso de las sumas que el servicio había deducido de sus remuneraciones, a consecuencia de una errónea aplicación de las normas contenidas en la letra e) del artículo del decreto ley N° 3.551, de 1980, sobre absorción de los bienios, tratándose de funcionarios que son ascendidos, puesto que, en esos casos, se produjo un crédito a favor de ellas en contra del servicio, por descuentos indebidos de remuneraciones, cuya acción de cobro se rige, a falta de norma especial, por la prescripción general de cinco años establecida en el artículo 2515 del Código Civil.

Por ende, en el dictamen N° 9.392, de 2013, se resuelve que, teniendo en cuenta que las servidoras reclamaron el 14 de julio de 2005 del monto de sus emolumentos y, también, de las deducciones realizadas a los mismos, esto es, una vez transcurridos seis meses desde la data en que se ordenaron sus ascensos y dentro de los cinco años siguientes de la misma fecha, respectivamente, tienen derecho a que sus horas extraordinarias se reliquiden por...

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