Dictamen nº 42457 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 448584350

Dictamen nº 42457 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2013

N° 42.457 Fecha: 03-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Cárdenas Ojeda, reclamando en contra de la Municipalidad de La Unión, por cuanto esta habría condicionado la renovación de la patente de alcoholes de que es titular el “Club de Artesanos El Porvenir”, de esa comuna, a su salida del directorio del mismo, atendido que ejerce funciones como docente de esa entidad edilicia.

Requerido el aludido municipio, este informó que su actuación se ha basado exclusivamente en la aplicación de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador en relación con la materia planteada, en virtud de la cual, afirma, no resultaría procedente conceder la autorización de que se trata a personas jurídicas cuyo directorio esté integrado por algún servidor municipal.

Al respecto, conviene recordar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes.

Por su parte, el artículo 4° del primer texto normativo citado, establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre las cuales, en su número 2, menciona a los empleados o funcionarios fiscales o municipales.

En relación con la disposición legal recién anotada, esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 19.552, de 2000; 12.015, de 2002; y 71.771, de 2011, entre otros, ha precisado que su finalidad es impedir que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas sea realizada por determinadas personas, en atención a la calidad que posean o a razones de índole moral, sea que aquellas actúen por sí o como representantes legales de personas jurídicas o administradores de establecimientos comerciales.

En virtud de lo anterior, y analizada la normativa aplicable, los anotados pronunciamientos concluyeron, para el caso de las sociedades anónimas, que las inhabilidades contenidas en el aludido artículo 4° afectan a cada uno de los miembros de su respectivo directorio, precisando el dictamen N° 5.087, de 2012, que dicha afirmación se fundamenta en que a tales cuerpos colegiados les corresponde la administración y representación legal de esas entidades, de manera que la titularidad de parte de estas de una patente de alcoholes...

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