Dictamen nº 7601 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525258

Dictamen nº 7601 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013

N° 7.601 Fecha: 01-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Felipe Bañados Munita, solicitando que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto exento N° 5.059, de 2011, del Ministerio de Justicia, que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra del decreto exento N° 3.465, de 2011, de esa misma procedencia, que denegó la petición de indulto particular de su representado y que fue resuelta por el Ministro del ramo, en circunstancias que, según expresa, quien debió conocer del mismo era el Presidente de la República.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el artículo 32, N° 14, de la Carta Fundamental dispone, en lo que interesa, que es atribución del Presidente de la República conceder indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.

En tanto que el artículo 1° de la ley N° 18.050 -que fija normas generales para conceder indultos particulares-, indica que “Toda persona que se encuentre condenada podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento.”. Añade, que no procederá este beneficio respecto de los condenados por conductas calificadas como terroristas.

Luego, es útil hacer presente que el inciso primero del artículo 35 de la Carta Fundamental previene que los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro correspondiente y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

Agrega el inciso segundo del mismo precepto que los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

En este contexto, el numeral 3.1. del artículo 1° del decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, previene que los indultos de penas privativas y restrictivas de libertad y accesorias correspondientes, exceptuándose los que recaigan en las penas de muerte, presidio perpetuo y delitos contra la seguridad del Estado, serán suscritos por el Ministro de Justicia con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Precisado lo anterior, es dable anotar que, en el caso de la especie, aparece que por medio del decreto exento N° 3.465, de 2011, el entonces Ministro de la citada cartera denegó la petición de indulto particular respecto de la pena que cumple el peticionario del...

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