Decreto núm. 924, publicado el 05 de Agosto de 1981. MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"
Santiago, 2 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 924.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 16.436 de 1966, el artículo 65 de la Ley Nº 16.840, de 1968, y las atribuciones de los artículos 32 Nº 8, 12 y 16; y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; y
Considerando: La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Justicia:
Decreto:
Las materias que a continuación se señalan serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República":
-
MINISTRO DE JUSTICIA
-
- En relación al Poder Judicial:
1.1.- Nombramientos en calidad de titulares y
remociones de los relatores de la Corte Suprema.
1.2.- Nombramientos en calidad de titulares,
remociones y permutas de los funcionarios de la
Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima
Categoría del Escalafón Primario.
1.3.- Nombramientos en calidad de interinos
y suplentes, declaraciones de vacancia y
declaraciones de cese de funciones, de todos
los funcionarios del Escalafón Primario.
1.4.- Nombramientos en calidad de titulares,
remociones, declaraciones de vacancia, declaraciones de
cese de funciones y permutas, de los funcionarios de la
Segunda Serie del Escalafón Secundario.
1.5.- Fijación de aranceles de los funcionarios
auxiliares de la Administración de Justicia.
1.6.- Creación de nuevas plazas de Notario,
Conservador, Archivero Judicial, Defensor
Público, Receptor y Procurador del Número,
fusión y separación de los cargos de Secretario
y Notario y de Conservador y Archivero
Judicial, en conformidad a la ley.
1.7.- Los permisos indicados en el inciso segundo
del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales,
cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República.
-
- En relación con el Ministerio y los Servicios
del Sector:
2.1.- Nombramientos en cualquier calidad,
contrataciones, ascensos y reincorporaciones del
personal del Ministerio y Servicios Dependientes, en
empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados
a los grados 3º y 4º de la Escala Unica de Sueldos.
2.2.- Contrataciones a honorarios del personal del
Ministerio y Servicios Dependientes, que tengan una
remuneración equivalente a los grados 3º y 4º de la
Escala Unica de Sueldos y a suma alzada cuyo honorario
mensual sea superior a veinte y no exceda de sesenta
unidades tributarias mensuales.
2.3.- Petición y aceptación de renuncia,
destitución, declaración de vacancia, llamado a retiro,
término anticipado del contrato, y en general,
expiración de funciones del personal a que se refieren
los Nºs. 2.1. y 2.2.
2.4.- Destinaciones contempladas en el artículo
35º, inciso 2º, del DFL. número 338, de 1960, Estatuto
Administrativo, respecto de todo el personal del
Ministerio y Servicios Dependientes, sin perjuicio, en
este caso de la firma del Ministro del Interior.
2.5.- Permisos sin goce de remuneraciones por
motivos particulares y...
-
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