Decreto núm. 924, publicado el 05 de Agosto de 1981. MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470856618

Decreto núm. 924, publicado el 05 de Agosto de 1981. MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"

Santiago, 2 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 924.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo de la Ley Nº 16.436 de 1966, el artículo 65 de la Ley Nº 16.840, de 1968, y las atribuciones de los artículos 328, 12 y 16; y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; y

Considerando: La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Justicia:

Decreto:

Artículo 1º

Las materias que a continuación se señalan serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República":

  1. MINISTRO DE JUSTICIA

    1. - En relación al Poder Judicial:

      1.1.- Nombramientos en calidad de titulares y

      remociones de los relatores de la Corte Suprema.

      1.2.- Nombramientos en calidad de titulares,

      remociones y permutas de los funcionarios de la

      Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima

      Categoría del Escalafón Primario.

      1.3.- Nombramientos en calidad de interinos

      y suplentes, declaraciones de vacancia y

      declaraciones de cese de funciones, de todos

      los funcionarios del Escalafón Primario.

      1.4.- Nombramientos en calidad de titulares,

      remociones, declaraciones de vacancia, declaraciones de

      cese de funciones y permutas, de los funcionarios de la

      Segunda Serie del Escalafón Secundario.

      1.5.- Fijación de aranceles de los funcionarios

      auxiliares de la Administración de Justicia.

      1.6.- Creación de nuevas plazas de Notario,

      Conservador, Archivero Judicial, Defensor

      Público, Receptor y Procurador del Número,

      fusión y separación de los cargos de Secretario

      y Notario y de Conservador y Archivero

      Judicial, en conformidad a la ley.

      1.7.- Los permisos indicados en el inciso segundo

      del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales,

      cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República.

    2. - En relación con el Ministerio y los Servicios

      del Sector:

      2.1.- Nombramientos en cualquier calidad,

      contrataciones, ascensos y reincorporaciones del

      personal del Ministerio y Servicios Dependientes, en

      empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados

      a los grados 3º y 4º de la Escala Unica de Sueldos.

      2.2.- Contrataciones a honorarios del personal del

      Ministerio y Servicios Dependientes, que tengan una

      remuneración equivalente a los grados 3º y 4º de la

      Escala Unica de Sueldos y a suma alzada cuyo honorario

      mensual sea superior a veinte y no exceda de sesenta

      unidades tributarias mensuales.

      2.3.- Petición y aceptación de renuncia,

      destitución, declaración de vacancia, llamado a retiro,

      término anticipado del contrato, y en general,

      expiración de funciones del personal a que se refieren

      los Nºs. 2.1. y 2.2.

      2.4.- Destinaciones contempladas en el artículo

      35º, inciso 2º, del DFL. número 338, de 1960, Estatuto

      Administrativo, respecto de todo el personal del

      Ministerio y Servicios Dependientes, sin perjuicio, en

      este caso de la firma del Ministro del Interior.

      2.5.- Permisos sin goce de remuneraciones por

      motivos particulares y...

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