Dictamen nº 13224 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525058

Dictamen nº 13224 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2013

N° 13.224 Fecha: 27-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rudi Boggiano Leupolt, en representación de “Agrícola Cuatro Vientos Limitada”, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por el cobro de patente municipal por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, debido a que no dio cumplimiento a la obligación de presentar a esa entidad edilicia la declaración de capital propio en la oportunidad correspondiente, lo que no sería efectivo, toda vez que se habría realizado dicho trámite ante el Servicio de Impuestos Internos.

La Municipalidad de Las Condes, requerida al efecto, informó que se procedió a cobrar patente municipal a la referida entidad comercial, puesto que esta incumplió la obligación establecida en la resolución N° 11.940, de 2011, de ese municipio, que registró a dicha empresa como no afecta al pago de patente municipal por ejercer una actividad primaria, y exigió, para mantener tal declaración, que se aportaran al municipio los antecedentes tendientes a verificar que subsistían las condiciones para mantener vigente por un nuevo periodo la no afectación del pago del referido gravamen, esto es, el desarrollo de una actividad no gravada con ese tributo. Hace presente, además, que si esa entidad comercial aporta los aludidos antecedentes no existe inconveniente para que se dicte una resolución que declare su exención.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria.

A su vez, el inciso segundo de la referida norma consagra, en lo pertinente, que las actividades primarias quedarán gravadas con esa contribución en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos y cuando estos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.

Es menester indicar que el artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior...

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