Dictamen nº 21774 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523558

Dictamen nº 21774 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013

N° 21.774 Fecha: 10-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana del Carmen Vidal Alcaman, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, beneficiaria de la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, consultando si es aplicable a quienes realizan labores periciales a honorarios en las Comisiones Médicas que regula el artículo 11 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la inhabilidad a que se refiere el artículo décimo de esa ley.

Requerida al efecto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no ha emitido el respectivo informe dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá prescindiendo de dicho documento.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, por medio del oficio ordinario N° 6.214, de 2013, cuya copia se remite para su conocimiento, manifiesta, en síntesis, que la aludida inhabilidad no afecta a la interesada.

Al respecto, es del caso señalar, previamente, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria trabajó en la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta el 6 de febrero de 2012, fecha en que renunció voluntariamente al cargo que servía, percibiendo el beneficio de que se trata. Además, entre 1993 y 2012, se desempeñó como perito a honorarios en la Comisión Médica Osorno de la Superintendencia de Pensiones.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el citado artículo séptimo, en sus incisos primero y segundo, otorga una bonificación por retiro, para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades aludidas en el artículo octavo de la ley N° 19.882 , que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, consistente en el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos a los cuales se les aplica el mencionado estipendio, con un máximo de nueve meses.

Por su parte, el antedicho artículo octavo preceptúa, en su inciso primero, que la prestación de que se trata favorece a “los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR