Dictamen nº 7354 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523218

Dictamen nº 7354 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013

N° 7.354 Fecha: 01-II-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes y la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de si procede rebajar del capital propio de esta última, con el propósito de modificar la base de cálculo de su patente municipal, el valor de sus bienes raíces que no son explotados ni están destinados a ninguna actividad gravada, y que mantiene como respaldo de las reservas técnicas que está obligada a constituir de conformidad con los artículos 20 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.

Lo anterior, por cuanto la empresa peticionaria estima que tales inmuebles deberían ser excluidos de su capital propio, atendido el tenor del inciso primero del artículo del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-.

Al respecto, el inciso primero del artículo 4º del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que el comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general.

Luego, el artículo 20 del mismo texto normativo, establece que las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de los seguros y reaseguros, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo a los principios actuariales, procedimientos, tablas de mortalidad, tasas de interés y otros parámetros técnicos que, por norma de carácter general, establezca la antedicha entidad fiscalizadora, las que se clasificarán en los tipos que ahí se indica.

A su turno, el artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley, dispone que las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los instrumentos y activos que detalla, contemplando en sus numerales 3, letra f), y 4), a los bienes raíces que cumplan con las normas...

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