Dictamen nº 20394 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523042

Dictamen nº 20394 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2013

N° 20.394 Fecha: 04-IV-2013

Don Patricio Guzmán Mira y don Hugo Vera Meigg, en representación de la Sociedad Forestal y Agrícola Casas Viejas de Cerro Negro Limitada, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando se reconsidere el dictamen N° 68.794, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que determinó que la limitación a la suma de las bonificaciones que pueden percibir los interesados no rige respecto de quienes hubieren acreditado el cumplimiento de los requisitos que la hacen procedente, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.488.

Manifiestan que acorde con dicho pronunciamiento se les notificó que debían reintegrar las sumas que les pagó la Corporación Nacional Forestal -Conaf-, pues a la señalada data no habían cumplido con tales supuestos. Añaden que ello vulnera la normativa que rige sobre la materia y el artículo 9° del Código Civil, en cuanto expresa que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá efecto retroactivo.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, sobre fomento forestal, cuyo texto fue sustituido por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979, contempla una bonificación que otorgará el Estado en el período de 17 años contado desde el 1° de enero de 1996, por una sola vez, por cada superficie y en los porcentajes que dicha norma define respecto de los costos netos de las actividades de forestación que se ejecuten con posterioridad a la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuando corresponda, y en las condiciones que en esa disposición legal se establecen.

Asimismo, el artículo 4° del aludido decreto ley N° 701, señala, en lo pertinente, que la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal será efectuada, a solicitud del propietario, por la Conaf, la cual deberá emitir un certificado que tendrá validez para todos los casos en que la ley o cualquier reglamento exijan acreditar tal calidad respecto del predio en cuestión.

Por su parte, el artículo 16 del referido decreto ley N° 701, complementado por el artículo 31 del decreto N° 192, de 1998, del Ministerio de Agricultura (que aprueba el Reglamento para el Pago de las Bonificaciones Forestales), establecen que los propietarios o poseedores en trámite de regularización de sus títulos de dominio podrán solicitar conjuntamente con el requerimiento de la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal o de reconocimiento de suelos forestables, el...

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