Dictamen nº 20033 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523018

Dictamen nº 20033 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2013

N° 20.033 Fecha : 03-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía González López, en su calidad de representante legal de la Sociedad Alimenticia O’Higgins Limitada -asistida por el abogado don Rodrigo Gómez Peña- solicitando un pronunciamiento sobre la eventual prescripción de las multas que le aplicó a su representada la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante JUNAEB, mediante resolución exenta N° 3.713, de 2011, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, durante el período comprendido entre los meses de marzo de 2009 y enero de 2011.

Alega la recurrente, que las multas estarían prescritas porque han transcurrido más de seis meses contados desde el momento en que se produjo la supuesta infracción que les dio origen y su cobro efectivo, ya que, según su criterio, al no existir una norma especial al respecto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dichas infracciones deben ser consideradas como faltas y, por ende, su prescripción se regiría por el artículo 94 del Código Penal.

Requerido informe, la JUNAEB, mediante oficio N° 1.392, de 2012, manifiesta que los contratos de prestación de servicios de entrega de raciones alimenticias, celebrados con la Sociedad Alimenticia O’Higgins Limitada, se rigen por las normas de la citada ley N° 19.886 y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que efectivamente no contienen disposiciones sobre prescripción de los derechos y acciones emanados de los convenios que se celebren a su amparo.

Añade, que los contratos de suministro de raciones alimenticias celebrados con la empresa reclamante tienen un carácter netamente civil, razón por la cual se rigen por las normas sobre prescripción contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil y, por ende, no se les aplica el plazo de prescripción de seis meses establecido en el artículo 94 del Código Penal.

Enseguida, la JUNAEB manifiesta que, a su juicio, este Organismo Fiscalizador sería incompetente para poder emitir un pronunciamiento sobre la materia sometida a su conocimiento por el prestador, toda vez que se trata de la interpretación y aplicación de normas emanadas de un contrato de naturaleza netamente civil, cuyo conocimiento y competencia corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia, por tratarse de una materia litigiosa, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero, del artículo , de la ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR