Dictamen nº E73125 de Contraloría General de la República del 01-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980333

Dictamen nº E73125 de Contraloría General de la República del 01-02-2021

Fecha01 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E73125 Fecha: 01-II-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.450, de 2012 y del oficio N° 25.550, de 2019, de este origen.

Por su parte, el señor Marcial Silva Haeger, en presentación separada, solicita que esa entidad previsional de cumplimiento a lo ordenado en el citado oficio N° 25.550, de 2019, con la finalidad de cesar los descuentos que aquella efectúa en su pensión de retiro.

Al respecto, cabe recordar que en los mencionados pronunciamientos, este Órgano de Control concluyó, en lo que interesa, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debía cesar los descuentos que efectuaba en las pensiones de montepío y retiro de las personas que en cada uno de ellos se analizó, y devolver lo cobrado de manera extemporánea, por prestaciones hospitalarias otorgadas en el año 2001 y por pensiones percibidas erróneamente entre los años 2000 y 2007, respectivamente, pues no ejerció oportunamente las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de dichas obligaciones, toda vez que lo hizo transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a que no correspondería que esta Contraloría General efectuara la declaración de la prescripción extintiva de la acción de cobro de las reseñadas obligaciones, cabe indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.820, de 2007, de este origen, que esta Entidad Fiscalizadora puede declarar la prescripción en los casos en que los interesados la hagan valer, sin necesidad de pronunciamiento previo por parte de la justicia ordinaria, respecto de todas aquellas materias sometidas exclusivamente a su conocimiento, como ocurre con el derecho a pensiones de montepío y retiro, acorde con las facultades contenidas en el artículo 6° de la ley N° 10.336.

Dicho criterio fue reiterado en el dictamen Nº 60.989, de 2012, de este origen, en el cual se informó que este Organismo de Control puede entender vencido el plazo de la prescripción, respecto de todas aquellas materias sometidas exclusivamente a su conocimiento, como ocurre con los aspectos previsionales.

Luego, en cuanto a que el criterio contenido en los pronunciamientos que se solicita reconsiderar, vulnerarían el artículo 19, N° 24 de la Carta Fundamental y la facultad conferida a esta Contraloría General por el artículo 1° de la ley N° 10.336, de velar por el resguardo del patrimonio...

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