Dictamen nº E394032 de Contraloría General de la República del 15-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945931418

Dictamen nº E394032 de Contraloría General de la República del 15-09-2023

Fecha15 Septiembre 2023
Tipo de documentoGenerales

N° E394032 Fecha: 15-IX-2023

La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado conveniente impartir instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas establecidas en la ley N° 21.599, que sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial el día 24 de agosto de 2023, para la Administración del Estado.

I. SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAJUSTE

1. Reemplazo del reajuste otorgado por el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 21.599, a contar del 1 de agosto de 2023, debe reemplazarse el reajuste de $ 264.000 mensuales, establecido por el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, por un reajuste de un 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.

2. Reajuste aplicable, a contar del 1 de diciembre de 2023, a los funcionarios que indica

Adicionalmente, el inciso segundo del aludido artículo 1 de la ley N° 21.599, otorga, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso primero del reseñado precepto.

3. Reajuste otorgado a las remuneraciones asociadas a los grados, niveles categorías que se señalan

Asimismo, el artículo 4 de la reseñada ley N° 21.599 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste -en el porcentaje que en cada caso se indica-, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles asociadas a los grados, niveles o categorías que se detallan, dentro de las cuáles se encuentran:

- el grado F/G de la escala establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1980 (escala fiscalizadora);

- el grado E de la escala A del establecimiento de salud de carácter experimental Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución N° 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo;

- el grado E de la escala A del establecimiento de salud de carácter experimental Centro de Referencia de Salud Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo;

- los grados B y C de la escala única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973.

De esta forma, los porcentajes de reajuste vigentes, en virtud de los artículos 1 y 4 de la ley N° 21.599, a contar del 1 de agosto de 2023, según la escala de remuneraciones aplicable en cada caso, son los siguientes:

CUADRO RESUMEN

REAJUSTE PORCENTAJE Y MONTO CONFORME LA LEY N° 21.599

Escala de Remuneraciones

Grados / Niveles

Porcentaje de reajuste

1 de Agosto

1 de Diciembre

Escala Única de Sueldos

A y 1A

0,0%

0,0%

B y C

0,0%

12,0%

1B al 4

10,5%

1,36%

5 al 31

0,0%

0,0%

Escala Fiscalizadora de Sueldos.

FG

10,5%

1,36% + 13%

1 al 10

10,5%

1,36%

11 al 25

0,0%

0,0%

Escala de Sueldos de la Agencia Nacional de Inteligencia

1C al 9

10,5%

1,36%

10 al 22

0,0%

0,0%

Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Planta Directivos I a III C planta profesional

10,5%

1,36%

IV al IV B de la planta profesional

0,0%

0,0%

plantas completas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares

0,0%

0,0%

Corporación de Fomento de la Producción

1 al 8

10,5%

1,36%

9 al 28

0,0%

0,0%

Comisión Nacional de Energía

Planta Directivos I a IV planta profesional

10,5%

1,36%

V al VI de la planta profesional

0,0%

0,0%

plantas completas de Técnico- Administrativa y Servicios menores

0,0%

0,0%

Servicio Nacional de Geología y Minería

1 al 10

10,5%

1,36%

11 al 20

0,0%

0,0%

Comisión Chilena Del Cobre

Planta Directivos I a III, I al V planta profesionales y expertos

10,5%

1,36%

VI al VII planta profesionales y expertos

Plantas Técnicas,

Administrativa y Servicios Menores

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente

Planta Directiva, escala D

A al K escala A 4 al 8 escala B

10,5%

1,36%

Grado E de la escala A

0,5% adicional

L al N escala A

9 al 17 escala B Escala C

0,0%

0,0%

Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud Maipú

Planta Directiva, escala D

A al K escala A 4 al 8 escala B

10,5%

1,36%

Grado E de la escala A

0,5% adicional

L al N escala A 9 al 17 escala B

Escala C

0,0%

0,0%

Escala Municipal de Sueldos

Alcaldes 1 al 6

10,5%

1,36%

2 al 5

10,5%

1,36%

6 al 20

0,0%

0,0%

Escala de Sueldos para el Personal del Ministerio de Defensa: DFL N°1 y DFL N°2, ambos de 1968

1 al 8

10,5%

1,36%

9 al 32

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