Ley núm. 21599, publicada el 24 de Agosto de 2023. SUSTITUYE EL REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO FIJADO EN LOS INCISOS QUINTO Y NOVENO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 21.526 PARA EL PERSONAL QUE INDICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941813652

Ley núm. 21599, publicada el 24 de Agosto de 2023. SUSTITUYE EL REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO FIJADO EN LOS INCISOS QUINTO Y NOVENO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 21.526 PARA EL PERSONAL QUE INDICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.599

SUSTITUYE EL REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO FIJADO EN LOS INCISOS QUINTO Y NOVENO DEL

ARTÍCULO 1

DE LA LEY N° 21.526 PARA EL PERSONAL QUE INDICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES.

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.

Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.

Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.

La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente...

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