Dictamen nº E389865 de Contraloría General de la República del 06-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945674001

Dictamen nº E389865 de Contraloría General de la República del 06-09-2023

Fecha06 Septiembre 2023
Tipo de documentoGenerales

N° E389865 Fecha: 06-IX-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), consultando sobre la aplicabilidad y el alcance de lo dispuesto por el artículo 55 bis de la ley N° 18.575, respecto del personal institucional que debiera presentar la declaración jurada ahí contemplada, según las consideraciones que expone.

Cabe señalar que se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) acerca del asunto planteado.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, el artículo 55 bis de la ley N° 18.575 precisa que “No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”. Añade que “Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad”.

El artículo 61 señala que corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento y que éste deberá contener, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis antes citado. Dicho reglamento se encuentra contenido en el decreto N° 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior.

Por su parte, el artículo 2° del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la PDI -modificado por el artículo 39 de la ley N° 21.306-, preceptúa que aquélla estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General y las Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias, así como también podrá disponer de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus labores.

Luego, el artículo 1° de la ley N° 19.586 -que fijó la planta de personal de la PDI-, considera dentro de ésta en su N° I.- Planta de Oficiales, letra A) Oficiales Policiales, al Alto Mando constituido por el Director General (grado 1), Prefecto General (grado 2) y Prefectos Inspectores (grado 3).

A su turno, según el...

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