Ley núm. 19586, publicada el 25 de Septiembre de 1998. ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:
Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos
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PLANTA DE OFICIALES
A.- Oficiales Policiales
Alto Mando:
1 Director General 1
2 Prefecto General 3
3 Prefecto Inspector 15
Oficiales Policiales Profesionales de Línea
5 Prefecto 47
7 Subprefecto 246
8 Comisario 402
9 Subcomisario 853
11 Inspector 1240
12 Subinspector 900
13 Detective 300
Oficiales Policiales Profesionales
5 Prefecto 35
7 Subprefecto 294
8 Comisario 1.487
9 Subcomisario 250
B.- Oficiales de los Servicios
Justicia
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 2
7 Subprefecto 6
8 Comisario 7
9 Subcomisario 6
Sanidad
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 5
7 Subprefecto 18
8 Comisario 32
9 Subcomisario 30
Finanzas
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 2
7 Subprefecto 6
8 Comisario 7
9 Subcomisario 6
Administración
5 Prefecto 3
7 Subprefecto 10
8 Comisario 15
9 Subcomisario 32
11 Inspector 60
12 Subinspector 60
C.- Oficiales de Complemento
5 Prefecto 4
7 Subprefecto 12
8 Comisario 22
D.- Aspirantes
17 Aspirante 900
-
PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO
A.- PROFESIONALES - PERITOS
4 Profesional perito 10
5 Profesional perito 26
6 Profesional perito 83
7 Profesional perito 110
8 Profesional perito 298
9 Profesional perito 73
B.- Profesionales
4 Profesional 6
5 Profesional 20
6 Profesional 30
7 Profesional 40
8 Profesional 49
9 Profesional 55
C.- Técnicos
7 Técnico 6
8 Técnico 15
9 Técnico 20
10 Técnico 24
11 Técnico 25
12 Técnico 30
-
PLANTA DE APOYO GENERAL
A.- Agentes Policiales
11 Agente Policial Superior 38
12 Agente Policial Superior 75
13 Agente Policial 103
14 Agente Policial 130
15 Agente Policial 164
16 Agente Policial 240
18 Agente Policial 200
B.- Asistentes Técnicos
11 Asistente Técnico 10
12 Asistente Técnico 30
13 Asistente Técnico 33
14 Asistente Técnico 40
15 Asistente Técnico 46
16 Asistente Técnico 51
18 Asistente Técnico 50
C.- Asistentes Administrativos
11 Asistente Administrativo 24
12 Asistente Administrativo 44
13 Asistente Administrativo 70
14 Asistente Administrativo 92
15 Asistente Administrativo 110
16 Asistente Administrativo 184
18 Asistente Administrativo 156
D.- Auxiliares
11 Auxiliar 16
12 Auxiliar 33
13 Auxiliar 49
14 Auxiliar 65
15 Auxiliar 99
16 Auxiliar 164
18 Auxiliar 166
-
PLANTA DOCENCIA 6.000 horas
Declárase en extinción el Escalafón de Auxiliares de la Planta de Apoyo General.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleos de este escalafón continuarán servidos por sus titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio de la presente ley.
Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se produzcan vacantes, ocasión en que se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas inferiores.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la siguiente:
''j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al Escalafón de Oficiales Policiales.''.
2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:
''Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:
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Planta de Oficiales:
A.- Escalafón de Oficiales Policiales.
B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:
- Justicia
- Sanidad
- Finanzas
- Administración
C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.
-
Planta de Apoyo Científico-Técnico:
A.- Escalafón de Profesionales.
B.- Escalafón de Técnicos.''.
3) Sustitúyese el artículo 8º, por el que sigue:
''Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de este Estatuto, son los siguientes:
OFICIALES GENERALES
- Director General
- Prefecto General
- Prefecto Inspector
OFICIALES SUPERIORES
- Prefecto
OFICIALES JEFES
- Subprefecto
- Comisario
OFICIALES SUBALTERNOS
- Subcomisario
- Inspector
- Subinspector
- Detective.
Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin que les sean aplicables las normas que establecen derechos económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que a continuación se indican:
Grados 4 y 5 Prefecto
Grados 6 y 7 Subprefecto
Grado 8 Comisario
Grado 9 Subcomisario
Grados 10 y 11 Inspector
Grado 12 Subinspector.''.
4) En el artículo 9º, intercálase entre las locuciones ''de Inspector'' y ''y de Detective'' la expresión '', de Subinspector'', y reemplázase la palabra ''ambos'' por ''dichos''.
5) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:
''Artículo 10º.- El personal de Nombramiento Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:
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Planta de Oficiales
D.- Aspirantes
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Planta de Apoyo General:
A.- Asistentes Policiales
B.- Asistentes Técnicos
C.- Asistentes Administrativos
D.- Auxiliares.''.
6) Derógase el artículo 13º.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15º, la expresión ''Empleados Civiles'' por ''del personal de Apoyo Científico-Técnico''.
8) Reemplázase en el artículo 16º, la expresión ''de los Escalafones'' por ''del Escalafón''.
9) Sustitúyese el artículo 17º, por el que sigue:
''Artículo 17º.- El nombramiento de los Oficiales de los Servicios se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:
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Escalafón de Justicia: Título de Abogado;
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Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano o de Cirujano Dentista;
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Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Contador Auditor, y
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Escalafón de Administración: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, en las áreas de contabilidad, administración pública o de empresas, administración de personal, comunicación o relaciones públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo u otras análogas, otorgados por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos semestres de duración, impartido por la Policía de Investigaciones de Chile o por un establecimiento de educación superior que tenga convenio con ésta.''.
10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:
''Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:
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Escalafón de Profesionales: Título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y
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Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.''.
11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:
''Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes requisitos generales de ingreso y otros específicos:
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Para ingresar al Escalafón de Asistentes Policiales se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un curso de formación en el Centro de Capacitación Profesional de la Policia de Investigaciones de Chile;
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Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
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Para ingresar al Escalafón de Asistentes Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y
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Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.''.
12) Sustitúyese el artículo 18º, por el que sigue:
''Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el Director General entre quienes reúnan, los siguientes requisitos...
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