Ley núm. 19586, publicada el 25 de Septiembre de 1998. ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683174

Ley núm. 19586, publicada el 25 de Septiembre de 1998. ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo 1º

Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:

Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos

  1. PLANTA DE OFICIALES

    A.- Oficiales Policiales

    Alto Mando:

    1 Director General 1

    2 Prefecto General 3

    3 Prefecto Inspector 15

    Oficiales Policiales Profesionales de Línea

    5 Prefecto 47

    7 Subprefecto 246

    8 Comisario 402

    9 Subcomisario 853

    11 Inspector 1240

    12 Subinspector 900

    13 Detective 300

    Oficiales Policiales Profesionales

    5 Prefecto 35

    7 Subprefecto 294

    8 Comisario 1.487

    9 Subcomisario 250

    B.- Oficiales de los Servicios

    Justicia

    3 Prefecto Inspector 1

    5 Prefecto 2

    7 Subprefecto 6

    8 Comisario 7

    9 Subcomisario 6

    Sanidad

    3 Prefecto Inspector 1

    5 Prefecto 5

    7 Subprefecto 18

    8 Comisario 32

    9 Subcomisario 30

    Finanzas

    3 Prefecto Inspector 1

    5 Prefecto 2

    7 Subprefecto 6

    8 Comisario 7

    9 Subcomisario 6

    Administración

    5 Prefecto 3

    7 Subprefecto 10

    8 Comisario 15

    9 Subcomisario 32

    11 Inspector 60

    12 Subinspector 60

    C.- Oficiales de Complemento

    5 Prefecto 4

    7 Subprefecto 12

    8 Comisario 22

    D.- Aspirantes

    17 Aspirante 900

  2. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO

    A.- PROFESIONALES - PERITOS

    4 Profesional perito 10

    5 Profesional perito 26

    6 Profesional perito 83

    7 Profesional perito 110

    8 Profesional perito 298

    9 Profesional perito 73

    B.- Profesionales

    4 Profesional 6

    5 Profesional 20

    6 Profesional 30

    7 Profesional 40

    8 Profesional 49

    9 Profesional 55

    C.- Técnicos

    7 Técnico 6

    8 Técnico 15

    9 Técnico 20

    10 Técnico 24

    11 Técnico 25

    12 Técnico 30

  3. PLANTA DE APOYO GENERAL

    A.- Agentes Policiales

    11 Agente Policial Superior 38

    12 Agente Policial Superior 75

    13 Agente Policial 103

    14 Agente Policial 130

    15 Agente Policial 164

    16 Agente Policial 240

    18 Agente Policial 200

    B.- Asistentes Técnicos

    11 Asistente Técnico 10

    12 Asistente Técnico 30

    13 Asistente Técnico 33

    14 Asistente Técnico 40

    15 Asistente Técnico 46

    16 Asistente Técnico 51

    18 Asistente Técnico 50

    C.- Asistentes Administrativos

    11 Asistente Administrativo 24

    12 Asistente Administrativo 44

    13 Asistente Administrativo 70

    14 Asistente Administrativo 92

    15 Asistente Administrativo 110

    16 Asistente Administrativo 184

    18 Asistente Administrativo 156

    D.- Auxiliares

    11 Auxiliar 16

    12 Auxiliar 33

    13 Auxiliar 49

    14 Auxiliar 65

    15 Auxiliar 99

    16 Auxiliar 164

    18 Auxiliar 166

  4. PLANTA DOCENCIA 6.000 horas

Artículo 2º

Declárase en extinción el Escalafón de Auxiliares de la Planta de Apoyo General.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleos de este escalafón continuarán servidos por sus titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio de la presente ley.

Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se produzcan vacantes, ocasión en que se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas inferiores.

Artículo 3º Derógase el decreto ley Nº1.147, de 1975.
Artículo 4º

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:

1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la siguiente:

''j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al Escalafón de Oficiales Policiales.''.

2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:

''Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:

  1. Planta de Oficiales:

    A.- Escalafón de Oficiales Policiales.

    B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:

    - Justicia

    - Sanidad

    - Finanzas

    - Administración

    C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.

  2. Planta de Apoyo Científico-Técnico:

    A.- Escalafón de Profesionales.

    B.- Escalafón de Técnicos.''.

    3) Sustitúyese el artículo 8º, por el que sigue:

    ''Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de este Estatuto, son los siguientes:

    OFICIALES GENERALES

    - Director General

    - Prefecto General

    - Prefecto Inspector

    OFICIALES SUPERIORES

    - Prefecto

    OFICIALES JEFES

    - Subprefecto

    - Comisario

    OFICIALES SUBALTERNOS

    - Subcomisario

    - Inspector

    - Subinspector

    - Detective.

    Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin que les sean aplicables las normas que establecen derechos económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que a continuación se indican:

    Grados 4 y 5 Prefecto

    Grados 6 y 7 Subprefecto

    Grado 8 Comisario

    Grado 9 Subcomisario

    Grados 10 y 11 Inspector

    Grado 12 Subinspector.''.

    4) En el artículo 9º, intercálase entre las locuciones ''de Inspector'' y ''y de Detective'' la expresión '', de Subinspector'', y reemplázase la palabra ''ambos'' por ''dichos''.

    5) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:

    ''Artículo 10º.- El personal de Nombramiento Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:

  3. Planta de Oficiales

    D.- Aspirantes

  4. Planta de Apoyo General:

    A.- Asistentes Policiales

    B.- Asistentes Técnicos

    C.- Asistentes Administrativos

    D.- Auxiliares.''.

    6) Derógase el artículo 13º.

    7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15º, la expresión ''Empleados Civiles'' por ''del personal de Apoyo Científico-Técnico''.

    8) Reemplázase en el artículo 16º, la expresión ''de los Escalafones'' por ''del Escalafón''.

    9) Sustitúyese el artículo 17º, por el que sigue:

    ''Artículo 17º.- El nombramiento de los Oficiales de los Servicios se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:

    1. Escalafón de Justicia: Título de Abogado;

    2. Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano o de Cirujano Dentista;

    3. Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Contador Auditor, y

    4. Escalafón de Administración: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, en las áreas de contabilidad, administración pública o de empresas, administración de personal, comunicación o relaciones públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo u otras análogas, otorgados por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos semestres de duración, impartido por la Policía de Investigaciones de Chile o por un establecimiento de educación superior que tenga convenio con ésta.''.

      10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:

      ''Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:

    5. Escalafón de Profesionales: Título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y

    6. Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.''.

      11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:

      ''Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes requisitos generales de ingreso y otros específicos:

    7. Para ingresar al Escalafón de Asistentes Policiales se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un curso de formación en el Centro de Capacitación Profesional de la Policia de Investigaciones de Chile;

    8. Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

    9. Para ingresar al Escalafón de Asistentes Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y

    10. Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.''.

      12) Sustitúyese el artículo 18º, por el que sigue:

      ''Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el Director General entre quienes reúnan, los siguientes requisitos...

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