Dictamen nº E318991 de Contraloría General de la República del 07-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926911700

Dictamen nº E318991 de Contraloría General de la República del 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E318991 Fecha: 07-III-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, impugnando la juridicidad del oficio N° 20209910245, de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que instruye y uniforma criterios en relación a la aplicación de los literales g) y h) del artículo 3° del decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), formulando al efecto diversas consideraciones que incidirían en la vulneración de la aludida letra g).

Hace presente que, solicitado al SEA el inicio de un procedimiento de invalidación del mencionado instructivo, ese requerimiento fue rechazado por las razones que se indican en el respectivo oficio de respuesta.

Sobre la materia se requirió al SEA, el cual acompañó debidamente su informe.

Como cuestión previa, cabe precisar que el RSEIA fija las disposiciones por las cuales se debe regir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en concordancia con la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Así, el artículo 3° de ese reglamento determina los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, los que deben someterse a ese sistema, contemplando, en su letra g), los “Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la Ley”.

En relación con la procedencia del aludido oficio N° 20209910245, de 2020, del SEA, cabe efectuar las siguientes consideraciones.

II. Sobre instrumentos de planificación territorial a que alude la letra g) del artículo 3° del RSEIA

El punto III A del oficio en comento señala que para efectos de la aplicación del inciso primero del literal g) del artículo 3° del RSEIA, se deben comprender todos los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) vigentes señalados en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mencionando entre ellos el “Límite Urbano”.

1. Fundamento jurídico

El artículo 7° bis, inciso segundo, de la enunciada ley N° 19.300, prevé que deberán someterse a evaluación ambiental estratégica, en lo atingente, los planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen, sin aludir al límite urbano.

Por su parte, el literal g) del artículo 3° del RSEIA, contempla como proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases y que deben someterse al SEIA, a los proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas...

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