Dictamen nº 61505 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760710

Dictamen nº 61505 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012

N° 61.505 Fecha: 03-X-2012 Don Jorge Bascur Olavarría solicita la reconsideración del oficio N° 1.326, de 2011, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en el cual se concluyó que en virtud de lo ordenado en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no podía pronunciarse respecto de la decisión del cementerio municipal del rubro en orden a denegar la exhumación de los restos de la madre del peticionario, por incidir en un asunto de naturaleza litigiosa. En síntesis, el recurrente aduce que según lo previsto en los artículos 136 y 144 del Código Sanitario corresponde a la secretaría regional ministerial de salud pertinente autorizar las exhumaciones de cadáveres; que el Reglamento General de Cementerios prescribe, en su artículo 59, que los problemas a que diere lugar la aplicación de las normas sobre esta materia serán resueltos por esos organismos regionales, y que todos los Tribunales de Justicia ante los cuales ha recurrido, han declarado no tener competencia acerca del particular. Al respecto, cabe consignar que, con arreglo a los artículos 56, 73 y 75 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud -que sanciona el mencionado reglamento general- uno de los supuestos normativos habilitante para que en la especie se pueda practicar la exhumación, es el consentimiento de las personas que señalan estos preceptos, entre las cuales se cuenta preferentemente el cónyuge de la persona sepultada. Ahora bien, al tenor de la documentación adjunta aparece que, en este caso, no obstante haberse autorizado la exhumación mediante la resolución exenta N° 37, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, la Municipalidad de Punta Arenas, quien administra el referido cementerio a partir del 1° de marzo de 1982, en virtud de lo ordenado en la ley N° 18.096, no ha permitido su realización, por existir una carta del cónyuge sobreviviente y padre del peticionario, que a su juicio configura una oposición a tal diligencia. Asimismo, los antecedentes emanados de la señalada autoridad sanitaria permiten inferir que ésta entiende que la carta aludida no contiene un rechazo a la reducción y traslado de los restos mortales, atendido lo cual debería llevarse a efecto la exhumación solicitada. Como puede advertirse, en lo sustantivo, el...

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