Dictamen nº 60989 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752586

Dictamen nº 60989 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2012

N° 60.989 Fecha : 02-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, las señoras Organda Binimelis Díaz, Berta Graciela Conus Schifferli, Carmen Gloria Partarrieu Contreras, Oriana Gabriela Sepúlveda Ampuero y Ana Josefina Viguera Martínez, todas montepiadas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por los descuentos que ese organismo efectúa a sus pensiones, por atenciones hospitalarias prestadas a los causantes de estos beneficios hace más de diez años. Requerida al efecto, la aludida Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que las deducciones que practica a los beneficios de las interesadas se ajustan a la normativa. Junto con lo anterior, la referida Dirección solicita la reconsideración de los oficios N os. 24.450 y 29.145, ambos de 2012, de este origen, principalmente, en atención a que la prescripción extintiva de una acción de cobro debe ser alegada y declarada en sede judicial, y no ante esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante los mencionados pronunciamientos este Órgano de Control, concluyó, en lo que interesa, que la Dirección de Previsión de Carabineros debía cesar los descuentos que efectúa a las pensiones de montepío de las señoras Sonia del Carmen Vera Lazo y Malvina de las Mercedes Cáceres Castro, y devolver lo cobrado de manera extemporánea, por prestaciones hospitalarias otorgadas a sus excónyuges en los años 2000 y 2001, por cuanto no dispuso oportunamente las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de dichas obligaciones, toda vez que lo hizo transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Al respecto, es dable anotar, que el artículo , inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que corresponderá exclusivamente al Contralor General informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. En armonía con lo anterior, cabe destacar que la...

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