Dictamen nº 44665 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752298

Dictamen nº 44665 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2012

N° 44.665 Fecha: 25-VII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Carlos Varas Espinoza, Carlos Adolfo Bobadilla Segretti, Manuel Abraham Alegría Pichuncheo, los dos primeros pertenecientes al Sindicato Nacional Interempresa del Transantiago y Conexos, SINTRACOX y el último al Sindicato Interempresa de Trabajadores Clotario Blest, reclamando en contra de ciertos abogados de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, por haber llegado a avenimiento con la empresa denunciada, sin consultarles, en una causa por violación a los derechos fundamentales y actuaciones antisindicales, acuerdo que, a su juicio, los menoscaba en su calidad de dirigentes y determina el incumplimiento de las funciones de los servidores que indican. Como cuestión previa, cabe manifestar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir e informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia o que hayan sido resueltos por éstos, como ocurre en la especie con la conciliación judicial a que hacen referencia los peticionarios, puesto que trata sobre una acción ante el Juzgado del Trabajo de Puente Alto en causa RIT T 31-2011, el que, con fecha 15 de diciembre de 2011, aprobó el acuerdo alcanzado por las partes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.097, 2010). A lo anterior, cabe agregar que de acuerdo con el artículo , letras a), d) y e), del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde privativamente a la Dirección del Trabajo la interpretación y fiscalización de la legislación laboral; la supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen; y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos del trabajo. No obstante lo indicado, para los efectos de auditar las actuaciones administrativas de los respectivos funcionarios, es del caso señalar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el acta de audiencia de juicio por tutela laboral de 15 de diciembre de 2011, a dicho trámite sólo concurrieron los abogados de la Dirección del Trabajo y el de la empresa denunciada, los que, siendo llamados por el Tribunal a conciliación, llegaron a acuerdo, el que fue aprobado en la misma oportunidad por el Juez. Enseguida, es útil consignar que según consta...

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