Dictamen nº 49409 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751726

Dictamen nº 49409 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2012

N° 49.409 Fecha:13-VIII-2012 Por medio del oficio N° 4.948, de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso, con motivo de una consulta efectuada por don Luis Felipe Chacón Vial, en representación de Equipos y Construcciones S.A., concluyó que se ajustó a derecho la decisión del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región, en orden a no acceder a la solicitud de esa empresa de actualizar conforme al índice de precios al consumidor el valor de la oferta presentada en la licitación convocada para la ejecución de la obra “Circunvalación Av. Enrique de la Fuente, Comuna de Los Andes”, que le fue adjudicada, por cuanto dicha posibilidad no está prevista en el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ni en las bases respectivas -aprobadas por la resolución N° 68, de 2010, del servicio individualizado-, por lo que la aceptación del requerimiento mencionado importaría una vulneración a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Ahora bien, por el documento de la referencia don Jorge Norambuena Hernández, en representación, según expresa, de la sociedad individualizada, solicita la reconsideración del aludido oficio, señalando al efecto que de no producirse la actualización de la oferta en los términos que lo requiere se estaría infringiendo el equilibrio económico del contrato, implicando que su representada tendría que asumir el sobrecosto del precio actual de las obras, por una situación atribuible netamente al servicio mencionado. En este contexto, es necesario precisar, como cuestión previa, que la propuesta comentada fue inicialmente adjudicada a una empresa que no había presentado la oferta más conveniente, razón por la que se interpusieron recursos ante el Tribunal de la Contratación Pública, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, ordenando esta última, en definitiva, reevaluar las ofertas y adjudicar en razón de los criterios establecidos en las bases pertinentes, proceso en el que resultó seleccionada la firma singularizada, lo que aconteció aproximadamente un año después de la fecha prevista inicialmente para ello. Enseguida, cumple manifestar que el artículo 2° del decreto N° 236, citado, al definir la propuesta señala que ésta es la oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación. Asimismo, que de lo dispuesto en el artículo 39 de esa misma norma reglamentaria se desprende que la...

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