Decreto 236 - Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de junio de 1998 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242337938

Decreto 236 - Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de junio de 1998

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON PERU

Núm. 236.- Santiago, 25 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50) Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 22 de junio de 1998 se suscribió, en Lima, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.320, de 20 de mayo de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 2. del artículo X del mencionado Convenio,

Decreto :

Artículo único

Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de junio de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados, las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo.

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

  2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

  3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que...

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