Dictamen nº 68408 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749846

Dictamen nº 68408 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.408 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Entidad de Control, la presentación del alcalde de la Municipalidad de Curacautín, por la que solicita la revisión del procedimiento de cálculo de las remuneraciones pagadas al personal de planta y a contrata, desde diciembre de 2008, en relación con la tabla de remuneraciones que anualmente remite este Organismo Fiscalizador para tales efectos, con el objeto de detectar eventuales errores en que se hubiere incurrido en su aplicación, así como las medidas que proceda adoptar, en caso de haberse producido ellos. Lo anterior, debido a que la jefatura de control (s) de tal entidad edilicia, le ha planteado que desde el mes de diciembre de 2008, los funcionarios municipales han percibido una remuneración mayor a la que establece la ley, al habérseles pagado erróneamente un monto superior respecto de ciertas asignaciones y bonificaciones que indica, agregando que, considerando la gravedad del hecho denunciado, dispuso la instrucción de un sumario administrativo y el ajuste del pago de los haberes a la tabla antes anotada, sin perjuicio de manifestar que, a su entender, las diferencias observadas han tenido su origen en determinados errores de esta Entidad de Control, al elaborar la tabla respectiva que debía regir para el año 2008. Por último, considera que esta Contraloría General no ha reflejado en las tablas de remuneraciones del año 2009, en adelante, las conclusiones del dictamen N° 41.551, de 2008, de este origen, que refiriéndose al incremento ordenado por el artículo 4° de la ley N° 20.198, señaló que debían consecuencialmente aumentarse los estipendios que indica, entre otros, la asignación municipal. En forma previa al examen de las consultas formuladas, se ha estimado conveniente realizar las siguientes precisiones en torno a la normativa que incide en la configuración del problema planteado y su resolución. En primer término, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 20.198, que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales -publicada en el diario oficial de 9 de julio de 2007-, dispuso que las municipalidades debían aumentar, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican en dicha disposición. Enseguida, es necesario señalar que mediante el dictamen N° 41.551, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora, interpretando el señalado precepto legal, precisó que, en su virtud, se estableció el incremento retroactivo del sueldo base mensual del personal municipal -a contar del 1 de enero de 2007-, el que, en tanto constituye base de cálculo de otros emolumentos, conlleva el aumento retroactivo de aquellos, a la indicada fecha. Consecuente con ello, concluyó ese pronunciamiento que debía procederse a...

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