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Ley núm. 20198, publicada el 09 de Julio de 2007. MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.198

MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 20.008:

a) Reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República".

b) Suprímense sus números 2) y 5).

Artículo 2° Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.803:

a) En el inciso segundo del artículo :

i) En la primera oración, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) que le sigue, por un punto seguido (.).

ii) Eliminase su inciso final.

b) En el artículo 9°:

i) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

ii) Suprímense sus incisos penúltimo y final.

Artículo 3°

Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500. A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio...

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