Dictamen nº 79607 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355610

Dictamen nº 79607 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011

N° 79.607 Fecha: 22-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Zuñiga Serrano, en representación de Hipermercado Lonquén Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos por el cobro de derechos municipales por instalación de publicidad que esta ha efectuado a la aludida sociedad, desde el segundo semestre del año 2007 en adelante, en circunstancias que, según señala, tal cobro ha resultado improcedente, tanto en conformidad con el actual tenor del artículo 41, N° 5, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -que establece, en su parte final, una excepción respecto del pago de los derechos respectivos, la que, a su juicio, beneficiaría a su representada-, como con aquel vigente con anterioridad a la modificación introducida al mismo mediante la ley N° 20.280 -publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008-, razón por la cual solicita la devolución de los dineros pagados por ese concepto.

Requerido el municipio, este ha informado acerca del asunto planteado a través del oficio N° 100/435/2011, de 2011 -mediante el cual acompaña el oficio N° 1000/502/2011, del mismo año, de su Dirección Jurídica-, expresando, por una parte, que no ha procedido a la devolución correspondiente al segundo semestre del año 2007 y el primero del año 2008, alegada por el recurrente, por cuanto durante tales períodos la referida sociedad no pagó derechos por concepto de publicidad, y, por otra, que los cobros efectuados durante la vigencia de la norma actual se ajustan a derecho, por cuanto corresponden a instalaciones publicitarias que no quedan comprendidas dentro de la excepción de pago prevista en la disposición consignada, toda vez que no cumplen con uno de los requisitos necesarios para que tal beneficio opere, cual es encontrarse la publicidad respectiva adosada a la edificación en que se desarrolla el giro, ya que se trata de paletas publicitarias no adheridas al inmueble pertinente.

Sobre la materia, cumple manifestar que en virtud de la modificación introducida por la mencionada ley Nº 20.280 a la norma citada, las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y...

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