Dictamen nº 7737 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353466

Dictamen nº 7737 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2012

N° 7.737 Fecha: 07-II-2012

La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Fernando Leal Aravena, abogado, que representa a doña Silvia Bravo Perucca, exfuncionaria de la Municipalidad de Talca, a través de la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 77.049 de 2010, de este origen, que determinó que aquella debía percibir por concepto de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387, un monto equivalente a un mes de remuneración por el año de servicio que se desempeñó a contrata, por cuanto estima que tendría derecho a una suma superior, dado que no se habría considerado en dicho cómputo el tiempo que laboró como funcionaria de planta en esa entidad edilicia, durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 1982 y el 23 de enero de 1995.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el indicado dictamen N° 77.049 de 2010, este Órgano Fiscalizador concluyó que resulta improcedente incluir en la base de cálculo del beneficio al retiro voluntario, establecida en el artículo 13 del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -que aprueba el reglamento de la ley N° 20.387-, el lapso servido por la recurrente en la aludida municipalidad, bajo las normas del Código del Trabajo y mediante contratos a honorarios, por lo que sólo debe considerarse el tiempo que la interesada desarrolló funciones a contrata, lo que en la especie, aconteció en los 12 meses anteriores a su dimisión.

Enseguida, debe señalarse que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la primera ley citada.

A su turno, el artículo 12 del reseñado decreto N° 885, de 2009, ordena que la bonificación en comento será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses...

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